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La Inspección de Trabajo detecta un fraude en el cobro del subsidio por desempleo de una trabajadora: la empresa tendrá que pagar una multa de 31.255 euros

El Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción impuesta a una trabajadora y califica la infracción cometida por la empresa como “muy grave”.

Un hombre pasa por delante de una oficina de prestaciones
Un hombre pasa por delante de una oficina de prestaciones |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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La Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción impuesta a una trabajadora que simuló una relación laboral para poder cobrar de manera indebida las prestaciones por desempleo. Fue una actuación de la Inspección de Trabajo la que ‘destapó’ el fraude y elaboró el informe con el que contaron los magistrados. La resolución (STSJ AND 1082/2026), que data del 5 de febrero de 2026, da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a la beneficiaria a devolver las cantidades ya cobradas y la deja sin derecho a subsidio.

El caso comenzó cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibió un aviso por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) donde alertaban de posibles irregularidades en una empresa. A raíz de estas actuaciones, el día 30 de abril de 2021 se realizó un acta de infracción en la que se analizaba la situación laboral de varios trabajadores entre los que se encontraba la demandante. 

La Inspección concluyó que existían relaciones laborales simuladas, con el fin de que los afectados pudieran acceder a prestaciones por desempleo. Concretamente, 13 de los 19 empleados que tenía la empresa en la plantilla y estaban dados de alta no habían prestado servicios reales sino que estaban dentro de una operativa fraudulenta.

Un contrato de trabajo de solo 7 días levantó las sospechas

En el caso de la trabajadora protagonista de la sentencia, la empresa gestionó el alta por un periodo de siete días, tras un breve periodo en otra sociedad vinculada. Según relatan los inspectores en su informe, la relación laboral no reunía los requisitos que debe tener un empleo real como por ejemplo, no conocía a sus compañeros y tampoco sus condiciones laborales.

Además, incurrió en declaraciones contradictorias y no aportó documentos suficientes que acreditaran que había estado trabajando.

El SEPE decidió extinguir el subsidio por desempleo

A partir de este acta, el SEPE dictó en 2021 una resolución sancionadora en la que aparecía la extinción del subsidio por desempleo, el reintegro de las cantidades que había cobrado de manera indebida (aunque en la sentencia no aparece de cuánto dinero se trata), la prohibición de poder solicitar o cobrar prestaciones durante un año y la exclusión de programas de formación y ayudas públicas en ese mismo periodo de tiempo.

Además, la conducta quedó tipificada como “muy grave” entendiendo que la actuación de la demandada fue fraudulenta para cobrar las prestaciones.

Sanción a la empresa por simulación de contratos

Por otro lado, la investigación desarrollada por la Inspección puso de relieve las ilegalidades en las que estaba incurriendo la empresa. Las bajas se comunicaban como finalización de contrato, y no como voluntarias, para tener derecho a paro. La empresa ahora tendrá que pagar 31.255 euros de sanción por una infracción muy grave relacionada con la simulación de contratos de trabajo.

La sanción no fue recurrida, por lo que ya es firme. La TGSS procedió a anular el alta de los trabajadores afectados y dejó sin efecto sus cotizaciones durante el periodo comprendido por la investigación. 

La Justicia respalda la actuación de la Inspección de Trabajo

El TSJA ha respaldado de manera expresa la actuación de la Inspección de Trabajo, recordando que sus actas tienen la presunción de veracidad y pueden fundamentar sanciones siempre y cuando no presenten pruebas sólidas que indiquen lo contrario.

En este caso, la Justicia ha considerado que hay acuerdo entre empresa y trabajadora para terminar la relación laboral y poder cobrar el paro. La Sala, por tanto, ha desestimado el recurso de la trabajadora confirmando la sentencia previa como resolución administrativa.