La garantía de indemnidad se puede activar por quejas internas o discrepancias con la empresa sin haber presentado una demanda formal. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia de junio, en la que ha declarado nulo el despido de una trabajadora apenas seis días después de que mostrara su rechazo a trabajar los sábados, como le había pedido la empresa.
La empleada llevaba en la empresa desde febrero de 2018 y, el 11 de julio de 2019, mantuvo una conversación con el empresario (que grabó ella) en la que intentaba convencerla de la necesidad de trabajar algunas horas los sábados para “completar su jornada”.
La trabajadora se mostró disconforme y, durante la conversación, mencionó un documento que había firmado como “no conforme”, aunque este no se aportó al procedimiento y se desconoce su contenido exacto. El empresario le dijo entonces que se informase y asesorase.
Apenas seis días después, el 17 de julio de 2019, le entregaron una carta de despido disciplinario, donde reconocían la improcedencia del despido, y le abonaron la indemnización correspondiente.
El despido llega a los tribunales
No conforme con el despido, la trabajadora reclamó, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Este juzgado declaró el despido improcedente pero no nulo, al entender que no se había demostrado que el empresario la hubiera obligado a modificar sus condiciones laborales.
No lo vio así el TSJ de Andalucía que declaró el despido nulo, condenando al empresario a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización adicional de 6.251 euros por daños morales. En este punto, fue el empresario quien recurrió ante el Tribunal Supremo, defendiendo que no correspondía aplicar la garantía de indemnidad.
El Supremo aplica la garantía de indemnidad
Como recuerda el Tribunal Supremo en la sentencia (que se puede consultar aquí), la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y el Estatuto de los Trabajadores prohíben las represalias empresariales. Apoyándose en estas así como en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, explica que esta protección no solo abarca los casos en los que ya se ha presentado una demanda judicial, sino que se extiende a actos preparatorios, quejas internas o reclamaciones extrajudiciales dirigidas a defender los derechos laborales.
Ahora, si bien una simple queja interna no activa automáticamente esta garantía, el Supremo establece que cuando la empresa responde inmediatamente a la reclamación o disconformidad de una trabajadora con un despido sin justificación (como ocurrió en este caso), se produce un indicio de vulneración.
En este caso, la trabajadora aportó indicios suficientes, que son su disconformidad con la medida, el documento firmado “no conforme”, la recomendación de la empresa de que se informara y asesorara y, especialmente, la proximidad temporal entre su negativa a trabajar los sábados y el despido, de solo 6 días.
Aportado este indicio, la carga de la prueba recae sobre el empresario, quien debe demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y ajenas a cualquier propósito lesivo.
La empresa no aportó ninguna prueba concluyente que justificara su decisión e incluso reconoció que el despido era improcedente en la propia carta. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que no había desvirtuado los indicios de represalia, desestimó el recurso y confirmó que el despido era nulo.

