
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que, ante reiterados incumplimientos en materia de jornada, había reclamado a la Inspección de Trabajo por esta cuestión y por el impago de horas extraordinarias realizadas (vulneración del derecho a la garantía de indemnidad). Este fallo marca un precedente al interpretar, por primera vez, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2024, reforzando la protección de los derechos laborales frente a represalias.
El empleado en cuestión trabajaba como conductor técnico de ambulancias y, tal como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, la compañía le solicitó un servicio de tarde, ya que debía de pasar por el lugar donde debía realizarse, pero este se negó a realizarlo. La empresa, por ello, tuvo que movilizar a otro vehículo y, ante la negativa, el 9 de septiembre de 2022 le abrió un expediente disciplinario que acabó el 26 del mismo mes con la notificación de su despido disciplinario.
El trabajador no negó los hechos pero afirmó, como excusa absolutoria, que ese día su jornada laboral fue de 12 horas “que suponen, de facto, la realización de un exceso de jornada de 3 horas”, y que, “si se incluyera el servicio no realizado por el que es sancionado, la jornada laboral de ese día hubiera ascendido, al menos, a 2 horas más”.
Constaban reclamaciones del trabajador a la empresa y la Inspección de Trabajo
El trabajador había denunciado incumplimientos de la jornada laboral y solicitado el pago de horas extraordinarias no reconocidas. Motivos por los que realizó varias denuncias a la Inspección de Trabajo. Es un detalle muy importante porque, en base a esto, el trabajador interpuso una demanda alegando la nulidad del despido por vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
Esta garantía de indemnidad protege a los trabajadores de represalias que puedan adoptar las empresas o empleadores por el mero hecho de haber defendido sus derechos laborales, acogerse a ellos o haber interpuesto una reclamación o una acción administrativa o judicial contra la empresa.
A pesar de esta “protección”, el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz, estimó solo parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente. Una sentencia que después fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Por esta razón, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo declara el despido nulo
En esta sentencia, el Tribunal Supremo se refiere por primera vez a la Ley 5/2024, en concreto a la Disposición Adicional Tercera. “Como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activaban la garantía de indemnidad; sin embargo, la Disposición Adicional Tercera la Ley 5/2024 en su apartado primero, recogiendo -sin duda- la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, ha establecido que: “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales””.
Interpretando esta norma, el Alto Tribunal entiende que si el trabajador realizó varias reclamaciones internas y se puso en contacto, además, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, deben concluir que “la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 CE”.
Sobre esto, añaden que como expresaron en la sentencia 917/2022, “la tesis contraria incentivaría que, ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa, el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido”.
Pese a ello, explican que la empresa “se limita a afirmar que cumplió sobradamente la carga de acreditar que el despido no obedeció a ninguna represalia sino a la conducta exclusiva del actor de negarse a cumplir un servicio que le había sido ordenado. Pero las circunstancias concurrentes, según el relato de hechos probados, indican lo contrario”.
En referencia a esto, expresan que “no solo es que la orden empresarial era claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador” (implicaba un exceso acumulado de jornada diaria), sino que además “el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal. Es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspectora de Trabajo, telefónicamente y mediante correo electrónico”.
En esas circunstancias, fallan que “ninguna duda cabe de que el trabajador había evidenciado indicios más que suficientes que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador “molesto y reivindicativo””. Constatados, por tanto, los indicios, correspondía a la empresa “la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, que “no hizo en modo alguno”.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador, revocando la anterior sentencia y declarando el despido como nulo. En consecuencia, la empresa tiene que readmitirle y abonarle los salarios de tramitación y, además, abonarle una indemnización de 6.000 euros “por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad”.
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