
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Lidl, que fue despedida por faltar 29 días al trabajo en dos meses debido a periodos de baja médica por incapacidad temporal. Aunque la compañía alegó que las ausencias justificadas superaban los límites establecidos por la normativa laboral, el tribunal determinó que parte de dichas bajas médicas, al estar certificadas por servicios sanitarios oficiales y superar los 20 días consecutivos, no podían computarse como faltas de asistencia.
La sentencia explica que la trabajadora era empleada de Lidl desde 2003, con un contrato indefinido a jornada completa, desempeñaba su labor como cajera y percibía un salario de 1.378,89 euros brutos mensuales. En 2019, sufrió varios periodos de incapacidad temporal debido a problemas de salud. En concreto, estuvo de baja del 20 de febrero al 8 de marzo (13 días) y nuevamente del 22 de marzo al 12 de abril (16 días). Las bajas fueron justificadas, y el segundo periodo fue avalado por los servicios sanitarios oficiales, al tratarse de un proceso continuado de más de 20 días consecutivos.
Tras la baja médica, la trabajadora recibió una carta de despido por parte de Lidl. En esta la empresa argumentaba que sus ausencias suponían faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes, superando el 20% de las jornadas laborales hábiles en dos meses consecutivos, lo que, según la compañía, cumplía los requisitos para un despido objetivo según el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (actualmente este punto está derogado).

Lidl justificó su decisión señalando que el absentismo de la trabajadora afectaba negativamente a la actividad del centro de trabajo y que la medida era proporcional y acorde con la normativa vigente. Una vez conocido su despido, la trabajadora decidió reclamar, poniendo primero una papeleta de conciliación, donde no hubo acuerdo, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
Reclamación del despido
En el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Benidorm, el tribunal dio la razón a Lidl, es decir, que el despido fue considerado procedente. Este explico que las faltas de asistencia justificadas superaban los límites legales establecidos en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
No conforme, intento presentar un nuevo recurso de suplicación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). En su recurso, la trabajadora alego que no se cumplieron los requisitos exigidos por la normativa para justificar un despido por absentismo. Para ser más exactos, explicó que las ausencias computadas por la empresa no eran intermitentes y que, además, algunas de ellas correspondían a un periodo de baja médica por incapacidad temporal la cual estaba certificado por los servicios sanitarios, con una duración superior a 20 días consecutivos, por lo que no podían ser consideradas como faltas de asistencia según la ley.
El TSJ de la Comunidad Valenciana lo declara improcedente
El TSJ de la Comunidad Valenciana revocó la anterior sentencia y declaró el despido como improcedente. El tribunal explicó que Lidl había cometido un error al computar un periodo de incapacidad temporal de 16 días consecutivos, avalado por los servicios sanitarios, ya que la normativa excluye este tipo de bajas del cálculo de las faltas de asistencia. Por lo tanto, solo podían computarse 13 días de ausencia en el periodo de referencia y no 29 días, por lo que no cumplía el requisito de intermitencia necesario para justificar un despido por causas objetivas.
Esto fue la clave para que el despido fuera declarado improcedente, ya que al no computarse esos 16 días, solo contaban 13, lo que entraba dentro de la legalidad y no cumplía los requisitos para justificar el despido. Ahora, nuevamente hay que recalcar que esta normativa, el 52.d del estatuto de los trabajadores fue derogada, por el Real Decreto 4/2020, por lo que ya no tiene validez, aunque sí en este caso, ya que fue anterior a su derogación.
Por otro lado, el tribunal también señaló que Lidl no acreditó que el absentismo de la trabajadora afectará al normal funcionamiento del supermercado, por lo que la medida fue desproporcionada. Por todo, el TSJ declaró que el despido debía ser considerado improcedente por lo que Lidl debía optar por readmitir a la trabajadora en su puesto con las mismas condiciones anteriores al despido o, en su defecto, a abonarle una indemnización de 29.194,69 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución.
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