
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de la pescadería de Mercadona al que echaron por faltar al trabajo reiteradamente; desobedecer directrices empresariales, incumplir métodos de trabajo y alterar la gestión de los pedidos; y por incumplimientos en materia de seguridad laboral, como no usar el guante de malla obligatorio en la pescadería “porque le es incómodo”.
Tal como se recoge en la sentencia, de octubre de 2024, este empleado llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde diciembre de 2004. En diciembre de 2023, le notificaron mediante carta su despido disciplinario con fecha de efectos el 3 de enero de 2024, por haber cometido faltas laborales graves y muy graves con base al Convenio Colectivo de Mercadona y el artículo 54 1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Profundizando en estas faltas, en enero de 2023 recibió una evaluación negativa por su desempeño en 2022, en la que se le advirtió por escrito sobre varios problemas en su trabajo: falta de consolidación de la rentabilidad de su sección, incumplimiento de los métodos de caja, irregularidades en el registro de fichajes y conflictos personales que afectaban el ambiente laboral. A pesar de estas advertencias, su rendimiento en 2023 no mejoró, sino que empeoró.
A esto se le suman una serie de incumplimientos como mentir a la hora de justificar sus ausencias laborales (dijo que tenía que ir a un juicio y en realidad se trataba de un problema personal), equivocarse en la realización de pedidos de productos de su sección (lo que generó problemas de stock) o no utilizar el citado guante de malla obligatorio porque le resultaba incómodo, a pesar de ser un elemento de seguridad crucial para prevenir cortes. Dado este historial de incumplimientos, y las sanciones que habían aplicado por ellos, así como por la falta de mejora en su desempeño, Mercadona le comunicó su despido disciplinario.
Reclamación del trabajador para que sea despido nulo o improcedente
El trabajador decidió reclamar su despido, pero el Juzgado de lo Social N.º 3 de Cáceres desestimó su demanda. No conforme, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con el objetivo de que se declarase despido nulo o, subsidiariamente, improcedente. Paralelamente, pedía que se condenara a Mercadona a abonarle una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales.
En este recurso, pidió la revisión de varios hechos probados de la sentencia previa, pero estos fueron desestimados. También alegó que las faltas sancionadas ya estaban prescritas según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero el tribunal rechazó esta alegación porque algunas de esas faltas eran continuadas y otras fueron cometidas poco antes del despido.
Asimismo, apeló a la teoría gradualista, defendiendo que el despido era una sanción desproporcionada. Sin embargo, el TSJ de Extremadura concluyó que la acumulación de los incumplimientos justificaba el despido. El trabajador también alegó una vulneración de derechos fundamentales, por su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo vinculado al derecho a la protección de la familia y al derecho a la conciliación de la vida familiar. No obstante, determinaron que el despido no tuvo ninguna relación con la reducción de jornada que había disfrutado ni con su situación familiar.
El TSJ de Extremadura declara el despido procedente
Atendiendo a todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el trabajador, declarando su despido disciplinario procedente. Tal y como concluyeron, la acumulación de incumplimientos, los errores en su trabajo y la desobediencia a las normas de seguridad eran hechos lo suficientemente graves para justificar el despido que, al ser por motivos disciplinarios, no conlleva el cobro de una indemnización.
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