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Una empleada de Alcampo es despedida sin indemnización por pesar mal un salmón para comprarlo más barato por solo 28 céntimos: la justicia lo avala

El TSJ de Madrid considera que el hecho de pesar mal el salmón para que cueste más barato, e ir a pagarlo pese a saber que está prohibido pesarse los propios productos, es suficientemente grave para justificar el despido.


Sección pescadería de Alcampo
Sección pescadería de Alcampo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Alcampo que fue descubierta por sus compañeros y sus responsables comprando un salmón demasiado barato, que había sido pesado de forma fraudulenta por ella misma para que le saliera por solo 28 céntimos. La justicia considera que la acción cometida es lo suficientemente grave para justificar la extinción de la relación laboral. 

La empleada, tal y como se recoge en la sentencia de septiembre de 2024, llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde marzo de 2018, en el puesto de pescadera y sabía, al igual que el resto de la plantilla, que el protocolo de las tiendas Alcampo no permite que los dependientes pesen los productos que van a comprar, “sino que los tiene que pesar un compañero, y en ausencia de éste un responsable de tienda o de turno”. 

Pese a ello, en julio de 2023, cuando acabó su jornada, esta trabajadora fue a una de las cajas con una bolsa de la pescadería, que contenía un ticket de un salmón fresco con un peso de 0,035 kilogramos. Cuando el cajero lo pasó por el escáner, marcó un precio de 28 céntimos, “sorprendiéndose por el precio tan bajo a la vista de que la bolsa era grande”.  

Justo detrás de ella, en la cola, estaba la responsable de la tienda, que también se quedó sorprendida por el precio tan bajo de la compra, al igual que el responsable de turno. Por ello, se llevaron a la empleada a otra caja, para preguntarle por dicho coste. Esta contestó que se había equivocado, a lo que le respondieron que “era imposible” equivocarse con el precio. Así, fueron a pesar el salmón, que realmente tenía un precio 11,99 euros. La empleada, finalmente, pagó este último precio, pero la empresa le comunicó su despido disciplinario unos días después, previa comunicación al sindicato que estaba afiliada, por la comisión de las faltas tipificadas en el artículo 42.2, 43.3 y 5 del Convenio colectivo del sector de comercio de alimentación de Madrid, y del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (fraude y desobediencia). 

La trabajadora reclama para que sea despido improcedente 

No conforme con el despido, la trabajadora decidió reclamar para que se declarase improcedente, pero el Juzgado de lo Social N.º 04 de Madrid desestimó su demanda al considerar acreditada “la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido a la trabajadora, así como su gravedad”. 

Por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En cuanto a los motivos que fundamentó este, primero alegó que no existía un protocolo escrito que impidiera que los empleados pesaran sus propios productos. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición, ya que los testimonios de los empleados confirmaron que era una norma conocida y aplicada en la empresa

En segundo y tercer lugar, la trabajadora defendió que la sanción del despido era desproporcionada aludiendo a la teoría gradualista, “ya que ella llevaba 8 años en la empresa, sin sanciones, y además no hay desobediencia, ni perjuicios para nadie” y que el mismo no estaba bien fundamentado.  

La empresa fundamentó el despido en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, ya que pesó su propio producto, lo que estaba prohibido; intentó pagarlo a un precio menor; y solo corrigió su “error” cuando sus responsables le advirtieron de ello.  

En referencia a esto, el TSJ de Madrid sí consideró que su acción rompió la confianza de la empresa, justificando el despido. Además, expresaron que no existía ningún motivo que justificara o atenuara “la conducta de la trabajadora, sin que a esto efectos sean datos relevantes ni su antigüedad (debía conocer perfectamente cómo funcionaba el tema de las compras personales de los trabajadores en el supermercado en que prestaban sus servicios), ni la ausencia de sanciones previas, puesto que objetivamente es una actuación de la suficiente gravedad como para quebrar el principio de confianza y buena fe que debe regir en toda relación laboral”. 

Desestiman el recurso y declaran el despido procedente 

Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora, confirmando la sentencia de instancia y declarando el despido procedente. Al haberse producido este por motivos disciplinarios, no conlleva el derecho a cobrar una indemnización.

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