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Una empleada es despedida tras ser pillada y grabada haciendo una felación a un compañero en el centro logístico de El Corte Inglés donde trabajaba: es procedente

El TSJ de Madrid declara el despido disciplinario procedente porque sucedió durante horario laboral y en un lugar de tránsito público del centro.


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Un centro comercial de El Corte Inglés |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Adecco Outsourcing que fue captada por las cámaras de seguridad haciendo una felación a un compañero de trabajo durante su horario laboral, en el pasillo de tránsito público del centro logístico de El Corte Inglés donde trabajaba, situado en Valdemoro.  

Tal como se recoge en la sentencia de noviembre de 2024, la empleada llevaba trabajando para compañía desde diciembre de 2019, preparando y enviando pedidos en dicho centro logístico. En junio de 2023, los vigilantes de las instalaciones, observando las cámaras de seguridad, la descubrieron realizando una felación a un compañero de trabajo entre las 6:05:42 y las 6:09:20 horas, en uno de los pasillos. Cabe destacar que las naves tenían señalizada la existencia de cámaras de vigilancia conforme a la normativa de seguridad. 

A tenor de estos hechos, unos días después fue despedida por motivos disciplinarios, notificándosele mediante la correspondiente carta de despido, donde la empresa alegó que lo sucedido vulneraba la normativa interna y constituía una falta muy grave. En concreto, justificaron el mismo con base al artículo 57.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, así como al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, calificando la infracción cometida como “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”

La sentencia de primera instancia lo declaró improcedente 

La trabajadora, no conforme su despido, decidió impugnarlo y ganó en primera instancia. El Juzgado de lo Social 7 de Madrid lo declaró improcedente, minimizando la gravedad de los hechos. Respecto a los mismos, expresaron que las relaciones sexuales entre compañeros son habituales y que la interacción de este caso se llevó a cabo “en un lugar discreto como son los pasillos de las naves”, restando importancia a que era un lugar de tránsito público y que esto podía afectar a la imagen y disciplina del centro de trabajo. 

Debido a este fallo, Adecco Outsourcing, que era quien tenía contratada a la empleada, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el mismo, alegaron que la sentencia de instancia se había equivocado al restarle gravedad a los hechos, señalando que estos ocurrieron en horario laboral, en el centro de trabajo y, específicamente, en un espacio visible para otros empleados. 

Al respecto, apuntaban que no era relevante que el acto sexual solo hubiera durado 3 minutos y 38 segundos. También añadieron que ellos no sancionaban a los empleados por tener relaciones con otros compañeros de trabajo, sino que en este caso la sanción se debía a que se produjo en horario laboral y en el centro. Esto, además, afectaba a la imagen de la empresa, a lo que se sumaba la mencionada transgresión grave de la buena fe y el abuso de confianza. 

El TSJ de Madrid declara el despido procedente 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sentencia de instancia y estimó el recurso de suplicación presentado por Adecco. El tribunal expresó que la trabajadora había reconocido los hechos y que “tal conducta, la de mantener relaciones sexuales en público, en el centro de trabajo, y durante la jornada laboral, supone una clara contravención del deber de buena fe entre las partes, en tanto en cuanto: se erige en una total desatención de las tareas profesionales durante el tiempo de trabajo y constituye una ineludible inobservancia de las más elementales obligaciones de decoro y respeto”. 

También concluyeron que no era posible reducir la valoración de gravedad de esta conducta por el simple hecho de que la empleada no hubiera sido descubierta en el acto por un compañero y “únicamente” hubiera sido captada por el sistema de videovigilancia existente. Así, fallaron que la sentencia de instancia había infringido los artículos 57 y 59 del Convenio colectivo de aplicación, en relación con los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, “al existir una clara transgresión de la buena fe contractual”. En consecuencia, declararon el despido disciplinario procedente.

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