
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona al que pillaron guardando en su coche varios productos de comida que se iban a tirar a la basura. La justicia consideró que la sanción era desproporcionada, atendiendo a que el empleado llevaba más de 25 años en la cadena de supermercados sin ninguna sanción y que nunca había sido advertido por ello.
Tal como se recoge en la sentencia de septiembre de 2022, el empleado llevaba trabajando para la compañía desde marzo de 1993, como gerente B, y fue despedido en noviembre de 2020. Así pues, en el momento del despido, acumulaba una antigüedad de 27 años.
Pasando a los hechos, que fueron reconocidos por el empleado, el 14 de noviembre de 2020 el trabajador salió de la tienda con dos bolsas de basura verde llenas de productos de alimentación que no había pagado y que se iban a tirar esa noche a la basura. Entre ellos, dos botes de piña, bandejas de champiñones, setas, ensaladas de pasta, espárragos y varios sobres de embutidos, por un valor total de 53,28 euros. Todos estos artículos fueron depositados por el empleado en el maletero de su coche en dos veces, una de ellas 10 minutos antes del cierre.
Fue en este momento, cuando acababa de terminar de guardarlos, cuando apareció su coordinadora que, tras haber tenido noticia de que este trabajador podría estar quedándose con comida que iban a tirar a la basura, se escondió en un sitio oculto en la entrada y salida de los empleados, con la intención de sorprenderle y pillarle in fraganti, que es lo que ocurrió (a propósito, le había comentado al empleado que iba a tener la tarde libre). Tras sorprenderle, le invitó a abrir su maletero, que lo hizo, y tomó varias fotografías. Además, redactó un documento con lo ocurrido que fue firmado por el trabajador.
Despedido por llevarse productos sin haberlos abonado
Dos días después del suceso, Mercadona entregó al empleado su carta por despido disciplinario por llevarse productos de la tienda sin abonarlos previamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 c) del Convenio Colectivo de Empresa, y el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo de la empresa, vigente en ese momento, calificaba en su artículo 34 como falta muy grave cometer "fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta”, así como “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/ as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe”.
En este sentido, el convenio añadía que “tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (...)”. La compañía también alegó que era conocido por la plantilla que la cadena prohibía consumir productos destinados a la basura.
No obstante, en este caso en particular, también hay que tener en cuenta que, hacía unos seis o siete años, la coordinadora que había entonces sí era permisiva con el consumo por parte de los trabajadores de productos, así como con que éstos pudieran quedarse con productos desechados o caducados.
El trabajador reclama para conseguir la improcedencia
No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo para que se declarase improcedente, aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma, que dio la razón a la empresa y declaró el despido procedente. Tras este fallo, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Islas Baleares.
Este lo fundamentó en tres pilares. El primero, que carecía de sanciones previas y tenía una buena valoración en la empresa. El segundo motivo, es que argumentó que “no hubo ni robo, ni hurto, ni apropiación indebida, ni actitud alguna que pudiera ser equiparada estos comportamientos”, ya que se quedó con productos destinados a la basura y no a la venta, una vez que el centro comercial ya estaba cerrado. También negó que se hubiera producido una “transgresión de la buena fe contractual, al no concurrir circunstancias de engaño u ocultación”.
Y, en tercer lugar, apeló la aplicación de la teoría gradualista, alegando que la sanción del despido era desproporcionada, dado su historial y la permisividad anterior con este tipo de acciones.
El TSJ de Baleares declara el despido improcedente
Atendiendo a todo el anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares declaró el despido improcedente, dando la razón al empleado. El tribunal razonó que “de haber existido una advertencia previa sobre las consecuencias disciplinarias de este tipo de comportamientos antaño tolerados, podríamos aceptar, sin duda, la procedencia del despido. No así cuando sin tal advertencia, lo que se lleva a cabo es una vigilancia oculta del demandante para sorprenderlo incumpliendo la prohibición de llevarse a casa productos que iban a retirarse de la venta y terminar muy probablemente en la basura. La tolerancia previa invitaba a otro tipo de comportamiento, sobre todo tratándose de un trabajador con más de 25 años de servicios en la empresa y sin ningún antecedente disciplinario previo”.
Además, añadió que no se podía perder de vista que “aunque la facultad disciplinaria empresarial tiene por objeto sancionar los incumplimientos de los trabajadores, el objetivo de las empresas no es tanto el de sancionar los incumplimientos como el de evitar que estos se produzcan y en un caso como el presente una advertencia previa quizá habría sido suficiente para evitar el incumplimiento”.
Así pues, concluyeron que la sanción de despido era desproporcionada, aplicando la teoría gradualista y teniendo en cuenta que el trabajador nunca había sido advertido de que esa práctica era sancionable, por lo que estimaron su recurso y declararon el despido improcedente. En consecuencia, la cadena tuvo que elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la correspondiente indemnización, que en este caso ascendía a 84.388,50 euros.
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