
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Decathlon que, estando de baja laboral por hemorroides, fue pillado por un detective privado contratado por la compañía trabajando en su propio negocio. Para el tribunal, quedó constatada la transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.
Tal como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, el empleado era el responsable de comunicación de Decathlon y llevaba trabajando para ellos desde octubre de 2011, percibiendo un salario de 35.636,13 euros brutos anuales. Fue en junio de 2023 cuando este inició un proceso de incapacidad temporal, tras ser intervenido de hemorroides.
A pesar de estar de baja, según se relató en el informe del detective privado y posteriormente se constató, realizó “actividades propias de un trabajador” en su negocio propio, como mover artículos, vestir y desvestir maniquíes, colocar objetos, recibir a proveedores y clientes o realizar reportajes fotográficos. Por ello, el 19 de junio la empresa le abrió un expediente disciplinario, comunicándole el “pliego de cargos”.
Unos días después, mediante burofax, le comunicaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ya que había realizado actividades laborales en su negocio mientras percibía una prestación por incapacidad temporal en Decathlon, lo que suponía una falta grave.
La sentencia de instancia declara el despido procedente
No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo, alegando que la empresa conocía de su implicación en el negocio personal y que la actividad en el mismo no podía considerarse como un trabajo por cuenta ajena, pero el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid desestimó su demanda, declarándolo procedente.
Tras este fallo, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por distintos motivos. En el primero de ellos, alegó un quebrantamiento de forma, ya que en la sentencia de instancia se recogieron hechos no incluidos en la carta de despido. También pidió modificar los hechos probados para reflejar que la empresa conocía su actividad fotográfica y que esta le fue recomendada por su terapeuta.
Asimismo, argumentó una vulneración del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y apeló a la doctrina gradualista, ya que la empresa conocía que era copropietario del negocio y de la actividad fotográfica que llevaba a cabo y jamás le hizo el menor comentario; no había recibido sanciones previas; y sufría estrés en el trabajo y le recomendaron la fotografía como terapia.
El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del trabajador, confirmando la sentencia de instancia y declarando el despido disciplinario como procedente. Para ello, se basó en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 2359/1986, de 22 de diciembre, otra de julio de 1990 y una tercera 1169/1990) que establecen que la realización de actividades laborales durante la incapacidad temporal supone una grave transgresión de la buena fe contractual, sin necesidad de que dicha actividad sea remunerada o se realice por cuenta ajena.
Además, el tribunal expresó que el despido era proporcional a los hechos cometidos, ya que las actividades que alegó la empresa se repitieron durante varios días y constituían “una indiscutible naturaleza laboral por cuenta propia” que “redundaron en su beneficio, en su condición de copropietario del negocio, no pudiendo ser conceptuadas como ‘trabajos familiares’”.
También añaden que el motivo de la baja fue la intervención por hemorroides realizada el 13 de junio “de lo que se deduce que si el actor, dos semanas después de someterse a la misma, estaba en condiciones de trabajar en su tienda en los términos en que lo hizo, también lo estaba para desarrollar su actividad como Responsable de comunicación” en Decathlon. Asimismo, esta empresa durante su baja le abonó la mejora voluntaria de la prestación mientras obtenía ingresos por otra vía.
En definitiva, el tribunal concluyó que la realización de tareas por cuenta propia del trabajador durante los tres días en que fue objeto de vigilancia “pone de manifiesto de forma clara e indubitada que en esas fechas estaba en condiciones de prestar servicios” para la empresa, “y permite concluir que su actuación constituyó una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza depositada en él por la empresa, conducta, cabe añadir, en la que concurren las cotas de gravedad y culpabilidad exigidas legalmente para calificar como procedente un despido”.
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