
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el caso de una trabajadora que fue despedida disciplinariamente por, entre otras infracciones, ver ‘La Isla de las Tentaciones’ durante su jornada laboral. La justicia no llegó a profundizar en las causas del despido (y si era procedente o improcedente), pero sí ha confirmado que la empleada presentó la demanda fuera de plazo. Por ello, el despido es firme.
Esta mujer, tal y como se recoge en la sentencia de noviembre de 2024, comenzó a trabajar en la empresa en febrero de 2022 y fue el 31 de mayo de 2023 cuando la empresa le comunicó su despido, con efectos desde ese mismo día.
Además de por haber sido sorprendida viendo este programa (a pesar de que le advirtieron por ello, en cuanto se fue su responsable volvió a ponerlo), la compañía recogió en la carta de despido que había usado recursos de la empresa para fines personales (usó la fotocopiadora para imprimir sus propios anuncios de empleo donde se ofrecía como cuidadora de niños o documentación de un máster que iba a hacer) y por errores en la gestión de las nóminas (era la responsable de RRHH), que afectaban a la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social.
Todas estas infracciones, añadía la empresa, estaban catalogadas como infracciones graves en el convenio colectivo de aplicación y justificaban el despido. No conforme, la empleada decidió reclamar. Así, el 10 de julio de 2023 se celebró el acto de conciliación y, al finalizar sin avenencia, fue el 1 de agosto cuando interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Sin embargo, el plazo para ello finalizaba el 19 de julio (son 20 días hábiles).
La trabajadora interpuso la demanda fuera de plazo
En la demanda del 1 de agosto, la empleada pedía que se declarase el despido como improcedente, solicitando la correspondiente indemnización y el abono de una serie de retribuciones que estimaba como impagadas, lo cual ascendía a 6.228.84 euros.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid desestimó la demanda, ya que entendía que la solicitud estaba caducada. Teniendo en cuenta la fecha del despido, la fecha en la que se articuló la papeleta de conciliación, cuándo se celebró el acto y la fecha de presentación de la demanda, “habría trascurrido en demasía el plazo legalmente establecido; sin que la parte actora hubiera probado documentalmente que existía alguna causa suspensiva que alterasen sus primitivos cálculos y, especialmente, sobre las consiguientes fechas”.
El TSJ de Madrid rechaza el recurso de la trabajadora
No conforme con la sentencia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien tuvo que analizar el mismo a través de la tutela judicial efectiva (recogida en el artículo 24 de la Constitución Española) y los supuestos de caducidad de la acción.
En su recurso, la empleada alegó que el plazo debía considerarse como suspendido porque pidió cita con el Servicio de Orientación Jurídica el 11 de julio de 2023. No obstante, el tribunal rechazó esta alegación, ya que no había presentado los documentos que acreditasen la fecha exacta de solicitud y su concesión. Unas pruebas que, de hecho, ya le fueron requeridas por el Juzgado de lo Social pero que no presentó en su momento.
Asimismo, respecto al recurso presentado, el tribunal manifestó que era “muy deficiente su articulación tanto desde un punto de vista formal como sustantivo”. Al respecto, señalaron que no se indicaba cuál de los tres supuestos previstos en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tomó como sustento, ni qué norma infringió la sentencia de instancia.
Por todo ello, desestimaron su recurso, confirmando que la demanda se interpuso fuera de plazo, dejando sin efecto la reclamación del despido y, por ende, el despido no podía ser declarado como improcedente.
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