
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que insultó y humilló a un compañero de trabajo, con quien posteriormente protagonizó un forcejeo físico mutuo. El empleado ya contaba con antecedentes conflictivos por los que había sido advertido y, entre los insultos, le llamó “gordito” o “gordo de mierda”. La justicia consideró que su conducta fue suficientemente grave y culpable para justificar el despido, y rechazó sus argumentos de indefensión y desproporcionalidad que alegó.
Según la sentencia de octubre de 2024, dada a conocer por el profesor y of counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn, el hombre trabajaba como camarero en un hotel de 4 estrellas desde 2022 y fue el 27 de junio de 2023 cuando la empresa le entregó su carta por despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, “ante el conocimiento de una serie de irregularidades cometidas en el desempeño de su trabajo habitual, constitutivos de incumplimientos muy graves y culpables”.
El motivo fue el último altercado sucedido el día 10 de dicho mes cuando pidió a un compañero que recogiera varios utensilios del buffet. Este se negó a ello y, tras la negativa, “sin mediar motivo y/o justificación alguna”, inició un conflicto, “incurriendo en malos tratos de palabra, faltándole gravemente al respecto, profiriéndole en tono alto graves descalificaciones (insultos vejatorios, humillantes y denigrantes) aludiendo a su condición física y valía profesional, todo ello con un claro ánimo de ofender” y “conllevando una auténtica provocación intencionada”, como por ejemplo, “Gordo de mierda”, “Gordito”, “No vales para otra cosa” o “Lárgate de aquí”. Todo confirmado por testigos presenciales.
Estos también confirmaron que la discusión se volvió física, debiendo ser separados. Teniendo en cuenta que la empresa ya había advertido previamente a este trabajador por conflictos con otros compañeros de trabajo e incluso con un cliente, la compañía procedió a despedirle por motivos disciplinarios, ya que esta conducta era incompatible con el clima laboral y evidenciaban una reiteración de incumplimientos graves. Sobre estos, el VI Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) califica como faltas muy graves los malos tratos verbales, las agresiones físicas y las conductas que alteran el entorno laboral (artículo 54).
El empleado reclama para conseguir la improcedencia
Este camarero decidió reclamar para conseguir la improcedencia del despido, pero el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña desestimó su demanda. Tras este fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por vulneración del derecho a la defensa, errores en los hechos probados y desproporcionalidad en la sanción.
En este recurso, solicitó una revisión de los hechos, consistente en añadir que había un conflicto previo entre ambos por los tostadores (que le pidió retirar del buffet); modificar el relato de la pelea para incluir que fue agarrado por el cuello; añadir que un cliente presentó quejas sin sanción directa a él mismo; incluir elogios hacia él por parte de clientes; incorporar mensajes de WhatsApp y antecedentes de conflictos generales; y registrar lesiones sufridas tras el incidente basándose en documentos médicos. No obstante, el TSJ de Galicia solo aceptó incluir parcialmente la asistencia médica y la denuncia, ya que los demás carecían de pruebas documentales válidas.
El TSJ de Galicia declara procedente el despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuanto a la vulneración del Derecho de Defensa, desestimó la alegación de indefensión del empleado, ya que el juicio se desarrolló con garantías. Respecto a la proporcionalidad del despido, estudiaron si la sanción impuesta, del despido, era desproporcionada en comparación con la del otro empleado, que fue suspendido de empleo y sueldo durante 16 días.
Como respuesta, el tribunal expresó que, aunque la pelea fue mutua, no hubo provocación suficiente del otro compañero. Además, el camarero profirió insultos graves. Esto, unido al hecho de que ya había sido advertido por estos motivos con otros compañeros y un cliente del hotel, demostraban una conducta reiterada que justificaba la decisión de la empresa de despedirle. Por todo ello, desestimaron el recurso, considerando que el despido disciplinario estaba legalmente enmarcado, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al ALEH, y en consecuencia era procedente.
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