El Tribunal Supremo ha dictaminado por unanimidad que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso. Esto, entienden, supondría una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada”.
Así lo han dado a conocer en un comunicado, pero esta sentencia, que todavía no ha sido publicada, tiene su letra pequeña: por la fecha en la que se produjo el despido que se ha examinado, no pueden entrar a analizar el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada el 11 de junio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esto es importante porque el Alto Tribunal podría tener un criterio diferente, y sí considerar adecuado subir las indemnizaciones por despido improcedente, en un caso donde, por la fecha del despido, sí se deba analizar la Carta Social Europea revisada, que ratificó el Gobierno de España. Es precisamente esta, a través de la demanda de UGT y posteriormente de CCOO, la que dio lugar a que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) fallara que la normativa española incumple con el artículo 24 de dicha carta, ya que la indemnización por despido improcedente actual contiene un “tope” que podría limitar en algunos casos la reparación de los daños causados.
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo
Dejando claro que el Tribunal Supremo no ha atendido el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea, en la sentencia se defiende que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores está en línea con el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.
“El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El Alto Tribunal entiende que atendiendo al salario y la antigüedad, ya se cumple con este precepto.
Por ello, esto estaría en línea el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Además, el Tribunal Supremo enumera las principales razones por las que en la sentencia se ha considerado que ambas previsiones son compatibles:
- La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española es una indemnización adecuada.
- La propia jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
- El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. Por ello, defienden que el artículo 56 del estatuto no se opone al artículo 10 del Convenio 58 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.
- Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el mencionado artículo 56.
- En el caso no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto, las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
- La fórmula legal del Derecho Español ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
CCOO y UGT avisan de que esta sentencia no “zanja” el debate
Los sindicatos CCOO y UGT, en un comunicado conjunto, han expresado que esta sentencia del Tribunal Supremo “no zanja el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España”, ya que este se basa en los pronunciamientos con relación a la Carta Social Europea, “que el Alto Tribunal no analiza”.
Al respecto, han añadido que este fallo “se limita a interpretar el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores desde una perspectiva que consideramos insuficiente para garantizar la efectividad plena de este derecho” y han recordado que “que el ordenamiento jurídico español está vinculado a compromisos internacionales que deben ser respetados y aplicados en su integridad”.
“Queremos subrayar que la sentencia no ha abordado la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), ratificada por España el 17 de mayo de 2021 y publicada en el BOE el 11 de junio de 2021. En virtud del Protocolo Adicional sobre Reclamaciones Colectivas, también ratificado por España, nuestro país se somete a la supervisión de las obligaciones establecidas por este Tratado, incluyendo las decisiones del Comité de Expertos Independientes, que son jurídicamente vinculantes”, han reiterado.
En este sentido, han señalado que el dictamen del Consejo de Estado de 8 de julio de 2021, emitido antes de la ratificación, “ya advertía que las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional tienen importantes implicaciones jurídicas y políticas”. Sobre esto, han destacado que “este dictamen subrayaba que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales son de obligado cumplimiento y que, precisamente por eso, era necesaria la autorización previa de las Cortes Generales antes de suscribir el Tratado, artículo 94 de la Constitución, de las Cortes Generales por su evidente trascendencia”.
De ese modo, vienen a defender que el Gobierno de España está obligado a cumplir con el fallo del CEDS, que deja claro que la actual indemnización por despido improcedente de la normativa española es insuficiente en algunos casos para garantizar esa reparación adecuada que se recoge en la Carta Social Europea, por imponer un “tope” de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Por todo ello, ambos sindicatos han querido reiterar “que las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno, cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales”.
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