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Un inquilino se libra de pagar más de 3.000 euros por pintura, limpieza y olores en el sofá por fumar en la vivienda alquilada: el contrato no lo prohibía

La casera le reclamaba 3.438 euros por los desperfectos de haber fumado en la vivienda, pero el contrato no lo prohibía y la pintura y limpieza son considerados un deterioro extraordinario.

Imagen representativa de hombre fumando en su casa
Imagen representativa de hombre fumando en su casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Teruel ha librado a un inquilino de pagar más de 3.000 euros que le reclamaba la casera, después de dejar la vivienda alquilada, por los gastos de pintura, limpieza y sustitución de varios muebles que ocasionaron que fumase en el piso. Para la justicia, que los pague no está justificado porque en el contrato de alquiler no había ninguna cláusula en la que se prohibiera fumar y tampoco se demostró que el humo provocase daños que fueran más allá del desgaste habitual. 

Según se detalla en la sentencia de 26 de noviembre de 2025, la propietaria le reclamaba  1.950 euros por pintar la vivienda, 420 euros por una limpieza general y el coste de sustituir un sofá, tres colchones y un frigorífico afectados, según sostenía, por el humo y la nicotina.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel dio inicialmente la razón a la casera, pero la Audiencia Provincial considera que no debía pagar por estos motivos y solo tendría que asumir el coste de otras pequeñas reparaciones.

El contrato no prohibía fumar en la vivienda 

Para resolver el conflicto, la Audiencia Provincial distingue entre los daños causados por un mal uso de la vivienda y el deterioro normal que se produce durante el alquiler. 

El artículo 1561 del Código Civil obliga al inquilino a devolver la vivienda como la recibió, pero se excluye de esto lo que se ha deteriorado por el paso del tiempo o causas inevitables. Corresponde al casero hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar el inmueble, según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En base a esto, correspondía a la casera demostrar que los desperfectos que el tabaco habían causado en la vivienda iban más allá del desgaste habitual por el uso de la vivienda, porque el contrato no prohibía fumar. 

La Audiencia considera que no se acreditó un deterioro extraordinario de la vivienda, y rechaza que el inquilino tenga que pagar por los conceptos reclamados por estos motivos: 

  • Gastos de pintura: salvo daños vandálicos, pintar el piso al terminar el alquiler corresponde normalmente al propietario.  
  • Gastos de limpieza: no se probó que la casa estuviera más sucia de lo habitual ni distinta de los efectos atribuidos al humo. Para la Audiencia, limpiar una vivienda antes de la entrada de otro inquilino es una actuación habitual por razones de higiene.
  • Coste del sofá y los colchones: un perito afirmó que podrían oler a tabaco, pero realizó la inspección mediante videollamada y no pudo comprobarlo. 
  • Frigorífico: el informe solo indicaba que el plástico exterior estaba amarillento, algo insuficiente para justificar su sustitución.

Contra la sentencia (SAP TE 306/2025) cabían los recursos legalmente previstos ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.