A raíz de la pandemia, el teletrabajo se normalizó en España. De hecho, muchos trabajadores prestan sus servicios exclusivamente a través de esta modalidad o durante una parte importante de su jornada. Es por ello que el Gobierno aprobó la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que actúa como marco regulatorio. En esta, se recoge una medida fundamental: la obligación de formalizar un acuerdo de trabajo a distancia cuando tiene carácter regular.
El artículo 1 de la norma establece que se considerará que el trabajo a distancia tiene carácter regular cuando represente al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
En estos casos, se deberá formalizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia, que podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse posteriormente, pero siempre antes de comenzar a teletrabajar. Asimismo, en el artículo 7 de la ley, se recoge el contenido mínimo que debe incluir este acuerdo:
- El inventario de los medios, equipos y herramientas que se necesiten para teletrabajar.
- Los gastos que pueda tener la persona trabajadora así como la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, la forma de cuantificarlos, el momento y la forma de pago.
- El horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador y, si corresponde, donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- El lugar de trabajo a distancia elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo a distancia.
- Las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
- Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
- La duración del acuerdo de trabajo a distancia.
En caso de no contar con este acuerdo, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa con hasta 7.500 euros.
Multa de hasta 7.500 euros por no contar con acuerdo de teletrabajo
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”.
De ese modo, las empresas están obligadas a contar por escrito con un acuerdo de teletrabajo, que respete el contenido mínimo anteriormente explicado, así como lo establecido en el convenio colectivo correspondiente. En caso contrario, las empresas se pueden enfrentar a una sanción económica que va de los 751 a los 7.500 euros, en función del grado de gravedad.
Así se recoge en el artículo 40 de la misma LISOS, que establece que las infracciones graves conllevarán una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

