Estar trabajando y estudiando a la vez no resulta nada sencillo, y menos aún para un adulto que a todo esto seguramente tenga que sumarle las tareas de casa o hasta el cuidado de hijos. Muchos profesionales se ven obligados a dejar de estudiar o a no formarse más en su campo debido a lo difícil que lo tienen para cambiar el horario de trabajo en su empresa.
Y aunque mucha gente cree que es la empresa siempre la que decide todo lo respectivo al horario y la que dice sí o no cuando un empleado le pide un cambio de turno por ejemplo, como hablábamos, para poder asistir a clases o estudiar, la verdad es que hay excepciones. Así, la ley deja a los trabajadores que quieran estudiar la posibilidad de cambiar su turno de trabajo siempre que justifiquen que están cursando estudios reglados. Esta medida va en la misma línea que el permiso laboral para hacer exámenes oficiales que incluso podría pasar a ser retribuido.
Esto es lo que regula el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual detalla los derechos específicos en materia de promoción y formación profesional. El texto legal lo deja bien claro al especificar que el empleado tendrá derecho "al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

Puede elegir turno antes que el resto de sus compañeros
En base a este artículo el Estatuto de los Trabajadores, por tanto, el trabajador tiene la posibilidad de adaptar su jornada laboral simplemente demostrando que está matriculado en enseñanzas oficiales de algún título de Grado Superior, Medio o Grado Universitario. Teniendo en cuenta esto, los jefes de una empresa no pueden negarse a dar el turno de mañana, de tarde o de noche si el empleado justifica que sus clases presenciales coinciden con su horario de trabajo habitual.
La preferencia del estudiante está por encima incluso de la organización de la empresa, obligando a reajustar los cuadrantes del resto del equipo si resulta necesario para garantizar este descanso y tiempo de asistencia a las aulas. También está por encima de lo que decidan sus compañeros, siendo tenido en cuenta antes su preferencia de turno que la de cualquier otro compañero solo por la razón de estar impartiendo clases en estudios oficiales.
Además, la normativa añade que tendrá más facilidades para acceder al teletrabajo. Si su trabajo puede ser realizado desde casa y las funciones del puesto permiten hacerlo de forma telemática, los jefes tienen que darle esta posibilidad al profesional que estudia, facilitándole esta forma de trabajar antes que a otros compañeros también. Asimismo, la legislación laboral complementa este blindaje en el artículo 23.1.b, garantizando "la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional".
Un ejemplo práctico para entenderlo
Para entenderlo mejor, solo habría que imaginarse a una teleoperadora contratada en un centro de atención telefónica y que tiene turnos rotativos semanales. La profesional decide matricularse en un ciclo de Formación Profesional superior presencial y las clases son por las mañanas de lunes a viernes, sin posibilidad de otro turno ya que es la única clase de esa formación. Como quiere ir a las clases para seguir el curso completo, comunica por escrito a la gerencia su situación académica, aporta su matrícula oficial y solicita quedar adscrita de forma fija al turno de tarde.
Al principio la empresa le dice que no, dándole como motivo que las normas de la empresa obligan a toda la plantilla a rotar cada semana para que nadie salga perjudicado y se repartan los diferentes tipos de turnos. Pues el Estatuto de los Trabajadores puede responder a esto, ya que da a esta mujer el derecho a exigir el turno de tarde fijo. Si sus jefes no le hacen caso o deciden sancionarla por negarse a cumplir el turno de mañana rotativo, cualquier medida o despido será declarado completamente nulo por los tribunales de lo social, obligando a la corporación a reincorporar a la trabajadora y a respetar el horario que mejor se adapta a su formación universitaria.
Lo que piden para poder tener preferencia por estudios
Si se quiere tener este nivel de preferencia dentro de la empresa que va asociado a la formación, no solo será suficiente con apuntarse a un curso cualquier o a clases de idiomas por ejemplo de pocas horas a la semana, sino que se exige un mínimo de horas y que el título para el que se está preparando sea oficial. El Estatuto aclara pide que el empleado "curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional". Es decir, debe tratarse de enseñanzas regladas e integradas en el sistema educativo oficial, como grados universitarios, másteres oficiales, ciclos de FP o certificados de profesionalidad oficiales.
El trabajador tendrá, eso sí, que justificar la asistencia a las clases y a los exámenes mediante la presentación de los correspondientes justificantes de la secretaría del centro de estudios. Estos no pueden ser de cualquier título privado o extranjero no reconocido, sino que deben ser de cursos oficiales o recogidos en el registro oficial. Así se busca que el trabajador no se quede estancado en sus habilidades e impulsar que adquiera nuevos conocimientos que le podrían venir bien en su futuro laboral.

