La Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que el permiso laboral para realizar exámenes oficiales sea retribuido. Así lo resolvió en una sentencia del pasado 1 de junio, en la que determinó que debe tener carácter obligatoriamente retribuido y estimó la demanda del sindicato UGT-FICA contra el Grupo Acciona Energía.
El fallo beneficia a cerca de 1.800 empleados y concluye que ausentarse para realizar pruebas con el fin de obtener una titulación académica o profesional no puede suponer un perjuicio económico para la plantilla, priorizando el derecho fundamental a la educación y el fomento de la formación profesional.
Este permiso viene regulado en el artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, de forma particular (en este caso), en el artículo 25.2 del Convenio colectivo de Acciona Energía. El problema es que, en el estatuto, no se recoge expresamente que este sea retribuido (como sí ocurre con otros permisos). Es lo que defendía principalmente la empresa, quien, de hecho, alegaba que en el mismo artículo, en su apartado tercero, la norma sí detalla la retribución del permiso de formación.
Por su parte, UGT defendía que la jurisprudencia configura los permisos como un derecho a ausentarse sin pérdida de retribución. Además, señalaba que el propio Convenio de Acciona obligaba a programar la formación sin perjudicar económicamente a los trabajadores y apelaron al Convenio 140 de la OIT sobre licencias pagadas por estudios.
La Audiencia Nacional resuelve que el permiso para hacer exámenes debe ser retribuido
Para resolver la cuestión, la Audiencia Nacional se basó en la interpretación jurídica (artículo 3.1 del Código Civil) respecto al artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Atendiendo a su interpretación literal, la Sala recurrió al diccionario de la RAE, que define “permiso” como un periodo durante el cual alguien está autorizado para dejar su trabajo. Además, destaca que uno de los sinónimos recogidos es “vacación”, que en el ámbito laboral tiene carácter retribuido.
Por su parte, atendiendo a su interpretación sistemática, el tribunal observó que históricamente el estatuto agrupa “Descanso semanal, fiestas y permisos” (artículo 37) como ausencias con derecho a remuneración. Cuando la ley contempla ausencias que no generan derecho a retribución, lo expresa explícitamente (como en las suspensiones de contrato del artículo 45, donde no se incluyen los exámenes).
Además, el tribunal aclaró que la introducción del permiso retribuido de 20 horas (artículo 23.3) en la reforma laboral de 2012 buscaba potenciar la formación, no restringir los derechos que ya existían previamente.
A estas dos, se sumó una interpretación finalista (teleológica). El artículo 40.2 de la Constitución Española exige a los poderes públicos fomentar la formación profesional. Por ello, para la Audiencia Nacional, ante la duda, la interpretación debe favorecer el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la CE), por lo que consideran que el permiso debe ser retribuido para no desincentivar la obtención de titulaciones.
En base a esto, dado que el estatuto actúa como una norma de derecho mínimo necesario, el tribunal estimó la demanda de UGT y resolvió que el Convenio colectivo de Acciona Energía debía interpretarse conforme a la ley, concluyendo que los permisos regulados en dicho convenio para exámenes oficiales son retribuidos.
Aunque la sentencia (que se puede consultar aquí), se puede recurrir en casación, marca un importante precedente. Así lo ha explicado el abogado Daniel Toscani, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, en su perfil de LinkedIn: “Puede marcar un antes y un después en numerosos sectores donde los convenios colectivos no regulan expresamente la remuneración de estos permisos. Además, refuerza una idea cada vez más relevante en el mercado laboral actual: la formación no es un privilegio, sino una necesidad estratégica para la empleabilidad y la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos”.
Habrá que ver si la cuestión llega al Tribunal Supremo y si este comparte el mismo criterio que la Audiencia Nacional, ya que, de ser así, podría beneficiar a miles de trabajadores.

