Logo de Huffpost

El Supremo permite retrasar el inicio del permiso de 5 días para cuidar familiares y abre la puerta a su disfrute fraccionado

El Alto Tribunal aclara que las empresas no pueden obligar a iniciar este derecho el día exacto del accidente o ingreso hospitalario, ya que esto devalúa su verdadera finalidad.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
Agregar NoticiasTrabajo en Google
Agrega NoticiasTrabajo a tus medios preferidos en Google

El Tribunal Supremo ha sentado precedente y ha dictaminado que las empresas no pueden obligar a los trabajadores a iniciar el permiso retribuido de cinco días por cuidado de familiares de forma inmediata tras el suceso que lo ha originado. Para el Alto Tribunal, obligar a iniciar este derecho al día exacto del accidente o ingreso hospitalario devalúa su verdadero propósito protector.

Así, concluye que los trabajadores deben tener margen para distribuir el permiso de una manera racional, garantizando así que las familias puedan turnarse, organizarse y ofrecer una mejor planificación en la asistencia a sus seres queridos, cuyas necesidades de cuidado suelen prolongarse en el tiempo. Por ello, además de poder solicitarlo más tarde, abre la puerta a un posible disfrute fraccionado del permiso.

Para el abogado Omar Molina García, quien ha comentado la sentencia a través de su perfil de LinkedIn, esto obliga a las empresas a revisar y, en su caso, corregir “políticas internas, formularios y criterios de RR.HH. que “obliguen” al inicio automático, denieguen disfrutes diferidos o asuman que la norma fija un momento de inicio que, sencillamente, no está fijado”.

Origen del conflicto

El caso surge a raíz de una demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos CCOO, CSIF y UGT contra varias empresas del Grupo RACE. El motivo fue una nota interna emitida por las empresas el 29 de noviembre de 2023, en la que se imponía a la plantilla que el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica (recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores) debía comenzar obligatoriamente el primer día laborable a partir del suceso que lo ocasionaba.

La Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos en septiembre de 2024, declarando ilegal esta instrucción de las empresas y reconociendo el derecho de la plantilla a no tener el inicio del permiso forzosamente atado a la fecha del hecho causante. Frente a esto, las empresas interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe señalar que, hasta esta sentencia, el Supremo solo había aclarado si el permiso debía arrancar en un día laborable o en un festivo, pero no se había pronunciado de manera directa sobre si el inicio del cómputo debía coincidir obligatoriamente con el momento temporal del hecho causante.

El Supremo lo deja claro: el trabajador puede elegir cuándo inicia el permiso

Dado que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo del Grupo RACE, ni la Directiva Europea 2019/1158 fijan expresamente en qué momento debe iniciarse este derecho, el Tribunal Supremo acude a una interpretación teleológica, es decir, basada en la finalidad u objetivo del permiso.

El objetivo principal del permiso es permitir al trabajador prestar atención y cuidados (sanitarios o personales) a su familiar. Atendiendo a esto, el Alto Tribunal razona que las necesidades de asistencia de un paciente no se agotan necesariamente en los cinco días inmediatamente consecutivos al accidente o ingreso, sino que pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio.

En este sentido, reafirma su doctrina de que el alta del hospital no equivale a la finalización del derecho al permiso, pues casi siempre va acompañada de la necesidad de reposo domiciliario. Como la necesidad asistencial puede mantenerse incluso después del alta hospitalaria, no tiene sentido limitar el inicio del permiso a la fecha de hospitalización si las necesidades de atención van a persistir después.

El Supremo también tiene en cuenta que España se engloba dentro del llamado “estado del bienestar de tipo mediterráneo”, en el cual la familia canaliza gran parte de la protección y atención a personas dependientes. Así, entiende que obligar a vincular el inicio del permiso al día exacto del evento médico supondría una “devaluación de su potencial protector”, ya que impediría a las familias planificar adecuadamente los cuidados, organizar turnos y ofrecer una asistencia racional y eficaz al enfermo.

Aunque la sentencia previa de la Audiencia Nacional se apoyó en la perspectiva de género, el Supremo considera que en este debate concreto no resulta un factor decisivo. Argumenta que la flexibilidad en el uso temporal del permiso es una cuestión “neutra”, orientada simplemente a que cualquier trabajador (sea hombre o mujer) pueda coordinarse en su entorno familiar para atender las necesidades del paciente en las mejores condiciones organizativas posibles.

Por todo ello, el Tribunal Supremo dictamina que los permisos para cuidados del artículo 37.3.b) del ET no pueden administrarse fijando su inicio obligatoriamente al evento del que dependen.