El embarazo supone para muchas trabajadoras meses de preparación física y emocional antes de la llegada del bebé. Revisiones médicas, ecografías, cursos de preparación al parto o pruebas prenatales forman parte de un proceso que, en casi todos los casos, debe compaginarse con el trabajo.
Para facilitar esta conciliación y garantizar la protección de la salud de la madre y del futuro hijo, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido que permite ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para acudir a este tipo de citas y sesiones de preparación.
En concreto, su artículo 37.3 f.) reconoce un permiso retribuido (es decir, no se pierde salario) “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”, cuando estas tengan lugar durante la jornada de trabajo. En caso de solicitarlo, es importante pedirlo con antelación (habría que revisar si el convenio establece un plazo específico) y siempre pedir un justificante médico, ya que la empresa podría solicitarlo.

¿Lo pueden pedir los hombres?
Realmente, el Estatuto de los Trabajadores no lo deja claro, ya que la norma habla de “persona trabajadora”. Pese a ello, desde el Proyecto Artemisa, de UGT, avisan de que “salvo previsión en el convenio colectivo de aplicación, el derecho al permiso retribuido le corresponde exclusivamente a la mujer embarazada”.
Si atendemos a la jurisprudencia, si bien encontramos sentencias contradictorias, la mayoría falla la denegación de estos permisos al padre. Por ejemplo, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del 7 de noviembre de 2023, sí que reconoció el derecho al padre para asistir a las técnicas de preparación al parto, pero no para exámenes prenatales.
En sentido contrario, tenemos la del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, de 23 de abril de 2007, donde se le denegó. En esta sentencia, como recogen desde ‘Cuestiones laborales’, el tribunal explicó que no existía una discriminación o trato desigual hacia el varón, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.
A su criterio, la protección prevista por la ley está dirigida específicamente a la mujer embarazada y no puede extenderse automáticamente al otro progenitor. La misma interpretación hizo el TSJ de Madrid en su sentencia de 17 de enero de 2005. Por ello, a no ser que el convenio colectivo lo amplíe al padre, conc aráacter general es exclusivo de las mujeres trabajadoras.
Permiso especial para adopción y acogimiento
En último lugar, cabe recordar que el artículo 37.3 f.) del Estatuto de los Trabajadores también reconoce un permiso retribuido por el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, “para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
En este caso, el permiso sí que es para los padres, recordando UGT que “se trata de un derecho individual que corresponde a cada persona trabajadora”. En este caso, también es importante solicitar el permiso con antelación y obtener un justificante, por si la empresa lo requiriese.

