Son muchas las trabajadoras que se preocupan por su situación laboral al quedar embarazadas. Lo primero que deben de saber es que nuestro marco jurídico las protege especialmente frente al despido, aunque, aun así, siempre hay cierto miedo de comunicarlo. De hecho, se duda sobre si se está obligada o no a hacerlo y de cuál es el mejor momento para comunicar el embarazo a la empresa.
Comenzando por la primera cuestión, no existe la obligación legal de comunicar el embarazo. No se recoge ni en el Estatuto de los Trabajadores (ET) ni en otra normativa de ámbito laboral, siendo decisión de la empleada comunicarlo así como el momento para hacerlo. Sin embargo, la recomendación general es avisarlo con tiempo, principalmente por tres motivos:
- Para que la empresa se pueda organizar, tanto si hay complicaciones como posteriormente con la baja por maternidad.
- Para solicitar los permisos retribuidos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que se recogen en el artículo 37 del estatuto.
- Para estar más protegidas en caso de que la compañía decidiera extinguir el contrato de trabajo únicamente por el embarazo (que, como se verá a continuación, es algo ilegal, pero ayuda haberlo comunicado previamente).
No obstante, se trata de una recomendación, y nunca de una obligación. Al respecto, también se aconseja comunicarlo lo antes posible cuando se trata de un embarazo de riesgo, ya que el médico suele recomendar reposo y puede que la empresa tenga que minimizar la carga de trabajo u ofrecer alternativas para reducir riesgos innecesarios; o si el puesto de trabajo pudiera ser perjudicial para el bebé o la mujer, donde la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto y las funciones, como se establece en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Protección frente al despido
La legislación española protege a las trabajadoras embarazadas durante y después del embarazo, hasta 12 meses después del parto, y también en caso de que hayan solicitado o disfrutado de alguno de los permisos o de una reducción o adaptación de la jornada por conciliación (que se recuerda que son derechos diferentes). Así se recoge en los artículos 34 y 37 del ET en los que se presume la nulidad del despido de pleno derecho, a no ser que la empresa acreditara causa justificada para despedir a la empleada por otro motivo totalmente ajeno y desvinculado al embarazo.
Si no puede acreditar una causa ajena al embarazo, e igualmente si la tiene tendrá que presentar pruebas y demostrarla adecuadamente, se declararía automáticamente nulo por tratarse de una discriminación prohibida en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, además de que se trataría de una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora.
Por ello, abogados como Miguel Benito Barrionuevo (conocido en redes como ‘Empleado Informado’), recomiendan comunicar el embarazo lo antes posible para protegerse del despido, ya que si la trabajadora, en caso de que la despidan, puede demostrar que la empresa sabía de su condición (porque lo había notificado), será más fácil demostrar que se trata de despido nulo y estará legalmente más amparada.
Una comunicación que, añade, hay que hacer por escrito por un medio fehaciente, como puede ser un correo electrónico, para que este escrito se pueda utilizar como prueba en caso de que fuera necesario. Por último, cabe recordar que el despido nulo supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación, que es el dinero que se ha dejado de percibir desde que se notificó el despido. En caso de daños y perjuicios, la trabajadora podría pedir además una indemnización.
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