El Tribunal Supremo establece que las madres biológicas de familias monoparentales tienen el derecho a ampliar en 10 semanas adicionales la prestación por nacimiento y cuidado del menor que ya tenían reconocida. De esta forma, la única progenitora puede disfrutar de un total de 26 semanas de permiso en lugar de las 16 inicialmente tiene previsto y regulado el Estatuto de los Trabajadores. Este fallo no es nuevo, ya que como ha venido contando este medio, otras sentencias de Supremo reconoce este derecho.
Según la sentencia del Alto Tribunal (disponible en el Poder Judicial), da la razón a una trabajadora a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado por silencio administrativo (no contesto a la solicitud) la ampliación solicitada. Esta mujer, madre de un hijo nacido en 2021 y única progenitora de la unidad familiar, reclamaba duplicar las 16 semanas reconocidas hasta alcanzar las 32 semanas que disfrutaría una pareja biparental sumando los permisos de ambos progenitores.
La sentencia explica que las 10 semanas adicionales corresponden con las que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al "progenitor distinto" de la madre biológica una vez excluidas las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Por tanto, el Supremo no acoge íntegramente la pretensión de la recurrente y limita la ampliación al periodo no vinculado al descanso obligatorio tras el alumbramiento.

El cambio de criterio responde a la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, en la que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad por omisión de los artículos 48.4 del ET y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El órgano de garantías entendió que la regulación generaba una discriminación por razón de nacimiento entre los menores criados en familias monoparentales y los nacidos en familias biparentales, contraria al artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 39. Así, esta doctrina ha servido para dar la razón a familias monoparentales en fallos posteriores, como las cuatro sentencias dictadas por el propio Constitucional que reiteraron el derecho de estas familias al permiso de 26 semanas.
Cambio de doctrina del Supremo
El alto tribunal modifica la doctrina que había fijado en su sentencia 169/2023, de 2 de marzo, en la que rechazaba ampliarla al considerar que reconocerla suponía crear una prestación contributiva nueva y modificar el régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo, funciones que correspondían al legislador y no a los jueces. Ahora, tras la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos, la Sala de lo Social entiende que debe sentar nueva doctrina ajustada al criterio del Constitucional, ya reiterado en las sentencias 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024.
En este sentido, el Supremo explica que la propia STC 140/2024 estableció que, mientras el legislador no aborde la reforma normativa, el permiso del artículo 48.4 del ET debe interpretarse adicionando a las 16 semanas de la madre biológica las 10 restantes del progenitor inexistente. De la misma forma, el alto tribunal ya había confirmado en pronunciamientos previos la obligatoriedad de reconocer estas 10 semanas adicionales cuando la madre biológica solicita el periodo correspondiente al otro progenitor.
Efectos sobre la suspensión del contrato
La sentencia aclara que la ampliación del permiso también se amplia a lo laboral, ya que prolonga la suspensión del contrato de trabajo durante esas semanas adicionales. Durante ese tiempo las empresas tienen la obligación de cotizar por el trabajador, salvo que una intervención normativa posterior modifique este aspecto.
Con todo, el Supremo rechaza pronunciarse sobre la forma de cumplimiento de la sentencia en aquellos supuestos en los que el menor haya superado ya la edad que permitiría el disfrute efectivo del permiso. El alto tribunal indica que esa cuestión corresponde, en su caso, al juzgado de lo social en fase de ejecución y en función de las circunstancias concurrentes en cada asunto.

