Los permisos retribuidos deben garantizar que los trabajadores puedan ausentarse durante toda la jornada que tenían prevista, sin que la empresa pueda limitarlos a un tope horario si el convenio colectivo no lo establece expresamente. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, al resolver que los trabajadores de ambulancias de Cataluña sujetos a guardias de 12 a 24 horas tienen derecho a que sus permisos retribuidos cubran la totalidad de su jornada real prevista, sin el límite de ocho horas diarias impuesto por las empresas.
En esta reciente sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso de la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA) y pone fin a una práctica que forzaba a estos profesionales a recuperar horas o a perder parte de su sueldo cuando se ausentaban por motivos justificados, como la hospitalización de un familiar, estableciendo que dicho tope de ocho horas solo es aplicable para los días de libre disposición.
Más concretamente, la patronal catalana computaba los días de permiso retribuido como 8 horas diarias, sin importar que el trabajador tuviera asignado ese día un turno de 12 o 24 horas. Así, las horas restantes del turno las consideraban como permiso no retribuido o bien obligaban a los trabajadores a recuperarlas.
El conflicto entre la patronal y los sindicatos
Ante la anterior práctica, los sindicatos defendían que cuando un trabajador con este régimen de guardias disfruta de un permiso, debe computarse por la totalidad de las horas de su jornada real prevista (12 a 24 horas) y no estar limitado a 8 horas, con la única excepción de los “días de libre disposición”.
En cambio, la patronal argumentaba que conceder permisos de 12 o 24 horas vulneraba el artículo 30 del Convenio Colectivo y rompía el principio de igualdad respecto al resto de la plantilla que trabaja en jornadas estándar de 8 horas. En este sentido, defendían que si a los trabajadores con turnos especiales se les retribuían 24 horas enteras por un día de permiso, se les estaría concediendo un derecho mayor. También invocaron una sentencia previa (STS 241/2020) para defender su fórmula de cómputo.
Los permisos se disfrutan por jornadas reales si el convenio no dice lo contrario
En su sentencia de este mismo año (STS 2406/2026), el Tribunal Supremo señala que si un trabajador necesita ausentarse para, por ejemplo, cuidar a un familiar hospitalizado durante una guardia de 24 horas, el permiso no cumpliría su finalidad si solo se le retribuyen 8 horas. Y es que limitarlo a 8 horas supondría convertir un permiso retribuido en uno parcialmente no retribuido, lo que vulnera el sentido mismo del derecho.
Tras analizar el convenio sectorial, el Alto Tribunal observa que este regula 11 permisos distintos y detecta que, en la mayoría, no se especifica que el permiso equivalga a una jornada de 8 horas. La única excepción expresa que se recoge en el mismo es con el permiso por “días de libre disposición”, donde sí detalla expresamente que cada día equivale a una jornada laboral ordinaria de ocho horas.
De ese modo, concluye que si en el convenio quisieron limitar los días de libre disposición a 8 horas y no lo hicieron con el resto de los permisos, es porque los demás no están sujetos a ese límite.
El Supremo también dictamina que no se puede comparar a los trabajadores de jornadas ordinarias (8 horas) con los de guardias de 12 a 24 horas, ya que sus condiciones estructurales son muy distintas. Los trabajadores de 8 horas tienen una jornada anual mucho menor (1.635 horas en 2026). En cambio, el personal de guardias está sujeto al Estatuto Marco del personal estatutario de salud, lo que les permite realizar jornadas complementarias de hasta 48 horas semanales de promedio semestral, además de hacer guardias localizadas. Al no haber un “término de comparación válido”, no existe vulneración del derecho a la igualdad.
Por último, el Alto Tribunal descarta la aplicación de la STS 241/2020 invocada por la patronal, ya que esta resolvía un caso sobre un convenio colectivo diferente que sí incluía una fórmula matemática pactada para el cálculo de la jornada en días de licencia, algo que no ocurre en el convenio de las ambulancias de Cataluña, que es el que afecta a este caso.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias y confirma el derecho de los trabajadores de ambulancias en Cataluña con turnos de 12 a 24 horas a disfrutar de sus permisos retribuidos cobrando la totalidad de su jornada real prevista, sin el tope de las 8 horas (salvo en los días de libre disposición).

