
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Almería ha reconocido a un enfermero de ambulancias que el tiempo en el que se encontraba “en dispositivo de localización” (guardias localizadas) en su domicilio, y en el cual debía atender las llamadas de la empresa en cualquier momento, es tiempo efectivo de trabajo. Y, por tanto, debe de ser remunerado como tal.
Así lo ha dado a conocer CSIF Almería, quien ha llevado el caso, y quien ha conseguido demostrar que Ambulancias Quevedo, la empresa para la que trabaja el mismo, se excedió en sus exigencias de cumplimento del tiempo de disposición y localización.
Este ha detallado que, gracias a su Asesoría Jurídica, han logrado que “el tiempo que este profesional se encontraba “en dispositivo de localización” en su domicilio y en el cual, debía atender las llamadas de la empresa en cualquier momento del tramo de 24 horas, se califique “como tiempo de trabajo y no de simple presencia” estos periodos de “guardia localizada”, ya que dicha guardia no presencial “afectan objetivamente y de forma considerable” a la capacidad de gestionar el tiempo libre de este profesional”.
Una restricción que alcanza el nivel de “intenso”
Según ha explicado CSIF Almería, la decisión del juez también se ha fundamentado en que el trabajador debía de “tener organizado transporte propio y uniforme listos”. Lo que, en conjunto, denota, que existe una restricción que alcanza el umbral de “intenso”, atendiendo al criterio del Tribunal de Justicia Europeo, “de modo que no se encuentra ante un régimen de localización residual, sino ante guardias regulares imprevisibles y con margen breve, con las consecuencias retributivas que a ello vaya parejo”.
En consecuencia, la empresa de transporte sanitario deberá abonar el tiempo que este trabajador ha recibido el complemento de “Dispositivo de localización” como tiempo de guardia, una suma que asciende “a una cantidad considerable en concepto de diferencias salariales entre octubre del 2021 a julio de 2022”, indica el sindicato en un comunicado.
Por último, CSIF ha calificado el caso como una “nueva victoria laboral” que demuestra que “el tiempo de los trabajadores o es de descanso o es de trabajo, pero no existen graduaciones intermedias, por tanto, si un profesional tiene que estar disponible y localizable, y estas horas exceden de su jornada anual, será tenido en cuenta como horas extras o como periodo de guardia como es el caso”.