Enfermeros y cambio de turno: esta labor ha sido declarada tiempo efectivo de trabajo y se debe compensar

La justicia declara que el tiempo que emplean los enfermeros en los cambios de turno para informar de los pacientes se debe compensar, de forma económica o con descansos.

Dos enfermeras hablando
Esta tarea del cambio de turno se debe compensar económicamente o en descansos Canva
Esperanza Murcia

Los enfermeros, al realizar el cambio de turno, suelen tener la labor de informar a sus compañeros del estado de los pacientes. Es una tarea que garantiza el correcto cuidado de estos y de la que la justicia se manifestó en 2023 a favor de estos profesionales. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fue el encargado de recordar que el tiempo que invierten en contar durante el cambio de turno la información sobre un paciente a otro compañero, se considera tiempo efectivo de trabajo y se debe ser compensar.

Esta compensación se puede hacer de dos formas, económicamente o como un descanso, y salió de nuevo a la esfera pública a raíz de un caso en Zamora. Como explican desde ‘Confilegal’, una enfermera de una residencia, que era dependiente de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, tenía la obligación, como el resto de sus compañeros, de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus funciones y garantizar así los cuidados de los pacientes.

El tiempo que dedicaba a esta tarea se excedía de su jornada laboral y, por ello, esta profesional solicitó al centro una compensación. En concreto, presentó dos solicitudes para poder descansar un total de 6 días entre diciembre y enero a modo de compensación por las horas invertidas en esos cambios de turno, ya que no les había compensado económicamente. Ambas las presentó a la dirección de la residencia, que las desestimó.

Demanda a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Ante la desestimación de la residencia, la enfermera demandó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y pidió que le abonasen 1.804 euros o le concedieran 121,76 horas de descanso. Al respecto, recordó que ya en 2017 el Sindicato de Enfermería de Castilla y León (SATSE) solicitó esta compensación ante la Comisión Paritaria del Convenio para el personal laboral de la Junta de la comunidad y que desde el Tribunal Superior de Justicia le respaldaron.

Es lo que volvió a ocurrir, ya que el juzgado de primera instancia dio la razón a la enfermera, motivo por el que desde la Administración presentaron un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En este punto, tal como explican desde Confilegal, la Administración alegaba que los fichajes reflejaban un exceso de jornada pero que no se había acreditado que dicho exceso se había destinado a la continuidad asistencial, es decir, a informar a sus compañeros de los pacientes.

Sin embargo, para los magistrados esto era una “valoración subjetiva, parcial y de parte”. Asimismo, sobre el recurso interpuesto, manifestaron que tenían que haber especificado qué entienden que se ha vulnerado, algo que no hicieron. Por ello, desestimaron el recurso y dieron la razón a la enfermera, que recibirá una compensación económica.

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