Logo de Huffpost

Un conductor de ambulancia es despedido por parar hasta 20 minutos para desayunar churros mientras llevaba pacientes: la justicia lo declara procedente

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que las reiteradas paradas para desayunar, incluso con pacientes en la ambulancia, constituyen una falta muy grave que justifica el despido, agravada por conductas como conducir a 143 km/h para recuperar el tiempo perdido.


Ambulancia del Sescam
Ambulancia del Sescam |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de ambulancia que realizaba paradas reiteradas para desayunar, incluso con pacientes a bordo del vehículo. Atendiendo a que no se trató de un hecho aislado (la empresa comprobó que se paraba en cafeterías y churrerías durante el servicio), que el trabajador ya había sido advertido previamente y que además llegó a conducir a velocidades de hasta 143 km/h para recuperar el tiempo perdido, el tribunal considera que su conducta vulneró gravemente la buena fe contractual. Por ello, avala la decisión de la empresa y rechaza que existiera una persecución sindical, como alegaba el empleado.

Tal como se recoge en la sentencia, los hechos que motivaron su despido disciplinario comenzaron el 16 de marzo de 2023, cuando un paciente se quejó de que no había sido recogido a su hora habitual. La empresa detectó que el conductor no había activado el sistema de control de seguimiento (“picar los pasos”) y, tras contactarlo, este alegó que se le había olvidado. No era la primera vez, ya que había sido advertido con anterioridad por este tipo de omisiones.

A raíz de este incidente, se abrió un expediente disciplinario y se revisó su historial de servicios. Fue entonces cuando se constató que realizaba paradas no autorizadas de hasta 20 minutos, destacando entre ellas una churrería en Sigüenza y una cafetería en Jadraque, en ocasiones con pacientes a bordo de la ambulancia. Además, se verificó que el 12 de abril de ese mismo año comenzó su turno más tarde de lo programado y que, para recuperar el tiempo perdido, llegó a circular a 143 km/h.

En sus alegaciones, el conductor no negó los hechos, aunque intentó justificarlos por problemas de salud, fallos técnicos o supuestas represalias sindicales, ya que era delegado sindical en un sindicato. Aun así, la empresa consideró que estas conductas vulneraban gravemente la buena fe contractual y procedió a su despido disciplinario, con efectos el 31 de mayo de 2023.

La justicia declara procedente el despido disciplinario

Tras ser despedido, el trabajador interpuso una demanda solicitando la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente su improcedencia, acompañada de una petición de indemnización de 35.000 euros. A pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara lo desestimó y dio por bueno el despido disciplinario. Contra esta resolución, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que también fue desestimado, confirmando la sentencia de instancia y declarando que el despido fue ajustado a derecho.

Para el trabajador, la medida empresarial respondía a una persecución sindical, dado que él ostentaba la condición de delegado y alegó una vulneración de derechos fundamentales. Aun así, el tribunal rechaza esta interpretación, considerando que no concurren indicios suficientes que permitan invertir la carga de la prueba. De hecho, se comprobó que las modificaciones de jornada y conflictos con la empresa afectaron tanto a afiliados sindicales como de otros sindicatos o sin afiliación, descartando así la motivación antisindical.

En cuanto al fondo del asunto, el TSJ señala que las conductas imputadas están debidamente acreditadas y calificadas como faltas muy graves según el convenio colectivo tales como paradas no autorizadas para desayunar, incluso con pacientes en la ambulancia; omisión reiterada del sistema de control de servicio (“picado de pasos”); e incluso conducción a velocidades excesivas (hasta 143 km/h) para recuperar tiempo. A juicio del tribunal, estos hechos suponen una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que justifica plenamente la sanción de despido.

Por todo, el despido fue declarado procedente y ajustado a derecho por lo que no tendrá derecho a indemnización, aunque sí la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo, ya que el mismo contaba con una antigüedad desde 2009. Además, la sentencia no es firma y cabe de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído