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Un trabajador logra que le devuelvan más de 3.000 euros que le descontaron del finiquito aunque no cumplió con el preaviso al despedirse

El TSJ de Madrid falla que la empresa no puede descontarle nada del finiquito porque no informó de las consecuencias de incumplir el preaviso.


Sede del TSJ de Madrid
Sede del TSJ de Madrid |Europa Press/CANVA
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado la reclamación de un trabajador y su empresa tendrá que devolverle 3.214,28 euros que le descontaron del finiquito porque este no había cumplido con el preaviso de 2 meses al presentar su baja voluntaria (su dimisión). El tribunal ha condenado a la compañía a devolver dicho importe, con intereses, porque no cumplieron con su deber de informar adecuadamente al trabajador de las condiciones del preaviso. 

Según se expone en la sentencia 14280/2024, que ha sido dada a conocer en LinkedIn por el abogado Israel Rodríguez, el empleado en cuestión llevaba trabajando para unos laboratorios desde noviembre de 2014, percibiendo un salario de 3.825,43 euros. Muchos años después, el 18 de febrero de 2021, comunicó a la empresa su baja voluntaria, con efectos el 18 de marzo (un mes después).

La compañía, en respuesta, le recordó al demandante el 19 de febrero que su categoría profesional era del grupo VII y que el preaviso que le corresponde a la misma es de dos meses, aunque la empresa iba a hacer lo posible “para acelerar la incorporación de una nueva persona que asuma su responsabilidad”. Fue el 18 de marzo, cuando se hacía efectiva la dimisión, cuando la empresa le entregó el finiquito, descontando la cantidad de 3.214,28 euros por incumplimiento del preaviso por un periodo de un mes.

El TSJ de Madrid condena a la empresa a devolverle el importante descontado en el finiquito

El trabajador, no conforme con el descuento en el finiquito, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 25 de Madrid desestimó su demanda. Disconforme con esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, denunciando una infracción del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el RD 1659/1998 y del artículo 2.1g) de la Directiva 533/1991, alegando que este precepto impone a la empresa la obligación de informar al trabajador de los elementos sustanciales del contrato de trabajo, entre los que se establece los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas del mismo o de su incumplimiento. 

En este sentido, el empleado alegó que su contrato de trabajo no contenía esa información y que tampoco con posterioridad a su firma se le informó de nada, recordándole simplemente la empresa el preaviso de dos meses cuando comunicó su baja voluntaria pero sin informarle de sus consecuencias. 

En este contexto, el TSJ de Madrid expresó que “la obligación que pesaba sobre el empresario de informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato de trabajo o relación laboral en cuanto al plazo de preaviso y sus consecuencias que prevé el artículo 8.5 del ET” no se consideraba cumplida en los términos exigidos por el RD 1569/98 y la citada Directiva.

Al respecto, señalaron que el contrato no contenía una cláusula sobre la materia concreta del plazo de preaviso, “ni tan siquiera para remitirse en cuanto a la misma a lo dispuesto en el convenio colectivo”, además de que, según el contrato, el grupo profesional del empleado era el V y para esta categoría según el convenio colectivo el plazo de preaviso era de un mes, que sí se cumplió. 

Además, el tribunal agrega que, aunque la empresa le recordó el preaviso de dos meses tras la comunicación de la baja voluntaria, “en ningún momento le informó de las consecuencias económicas que se derivarían del incumplimiento de los dos meses pero que la empresa aplicó descontándole de la liquidación la cuantía equivalente a ese incumplimiento”. 

Por tanto, concluyeron que “el deber de información que recae sobre la empresa al respecto no ha sido cumplido ni al inicio de la relación laboral ni durante ella, ni tampoco al final, no siendo suficiente para cubrir la exigencia y obligación que pesa sobre la empresa que recordara al trabajador cuando ya había preavisado, que conforme a su Grupo VII el plazo era de dos meses cuando no le informa además de las consecuencias que podría adoptar y de hecho así hizo”. 

En consecuencia, fallaron que no se podía aplicar el descuento del tiempo de preaviso en el finiquito ya que “si por falta de información que la empresa estaba obligada a proporcionar al trabajador, este incumple una previsión normativa, no se puede la empresa beneficiar de las consecuencias de ese incumplimiento propiciado por ella”. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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