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Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: se elimina definitivamente el despido automático por incapacidad permanente

Los trabajadores a los que se le reconozca una incapacidad permanente podrán pedir una adaptación del puesto o un cambio de posición.


Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
Imagen de archivo de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo |EFE
Esperanza Murcia
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Se repite el consenso del Congreso. El Pleno del Senado aprobó este martes definitivamente el Proyecto de Ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de eliminar el despido automático de las personas que acceden a una incapacidad permanente. El texto fue aprobado con el favor de todos los grupos, a excepción de Vox, cosechando 251 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones. 

El objetivo de esta norma, que cuenta con el respaldo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), es eliminar la extinción automática del contrato cuando al trabajador o trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

De ese modo, desde que se les notifica el reconocimiento de la incapacidad permanente, los trabajadores tendrán un mes para decidir si quieren seguir en la empresa. De ser así, la empresa contará con un plazo de tres meses como máximo para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, cambiarle de posición o para extinguir el contrato si dichos ajusten suponen una “carga excesiva”. Durante todo este periodo, el empleado cobrará el subsidio de incapacidad temporal (la baja laboral), lo que le permitirá “evitar vacíos de cobertura en la protección”, según señalaron desde el Gobierno un año atrás. 

Aplicación del despido por “carga excesiva”

Con esta modificación del artículo 49. 1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, recaerá así sobre el trabajador la decisión de seguir o no en la empresa (solicitando una adaptación del puesto u optando por un cambio de posición), ya que la empresa solo podrá recurrir al despido cuando la adopción de medidas suponga una carga excesiva.

Sobre esto, se incorporó una enmienda de Podemos para precisar que si el coste de esa adaptación no supera la indemnización que habría que pagar por despedir al trabajador, o el pago de seis meses del trabajo, la empresa no podrá alegar esa “carga excesiva” para escudarse en el despido. 

Otra enmienda incorporada en el texto, en su paso por el Congreso de los Diputados (antes de esta aprobación en el Senado), es el encargo al Gobierno de que en el plazo de un año apruebe una ley que permita adaptar los puestos de trabajo de los guardias civiles, policías nacionales y militares de las Fuerzas Armadas con discapacidad

En último lugar, el Gobierno debe modificar el régimen de compatibilidades entre trabajo e incapacidad permanente, como se expone en una disposición del propio proyecto de ley, ya que de lo contrario el espíritu de la norma iría en contra de la doctrina del Tribunal Supremo, lo que podría provocar serias dificultades en los tribunales.

“El CERMI ha logrado que la discapacidad sea puente de entendimiento”

El presidente del Comité Español de representantes de Personas con discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno, ha asegurado que esta reforma legislativa “coloca al ordenamiento jurídico español en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y con las directivas europeas de no discriminación. 

También responde a una visión exigente de derechos humanos en el ámbito del empleo: “el derecho a seguir trabajando, si así lo desea la persona, debe estar garantizado con los ajustes razonables necesarios y sin que esto suponga una carga excesiva para la empresa”, defendió el presidente del CERMI. 

Asimismo, se congratuló de que hayan logrado que “la discapacidad sea puente de entendimiento, incluso en un contexto de polarización extrema””, señalando que “esta puede ser la ley de carácter laboral más relevante de toda la legislatura para las personas con discapacidad”. 

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