Logo de Huffpost

Un abogado lo aclara: ¿puedes recibir paquetes en el trabajo sin que te sancionen?

Se debe revisar la política interna de la empresa y analizar la costumbre, por si es una actividad que la compañía viene aceptando sin sanción.

Composición del abogado Juan Manuel Lorente con una persona recibiendo dos paquetes de fondo
Composición del abogado Juan Manuel Lorente con una persona recibiendo dos paquetes de fondo |Instagram/Canva
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
Agregar NoticiasTrabajo en Google
Agrega NoticiasTrabajo a tus medios preferidos en Google

No hay nada que no se pueda comprar ya por internet. Eso, sumado a sus ventajas, como conseguir marcas que no se encuentran en España, no tener que desplazarse hasta la tienda física y, en el caso de la ropa, poder probársela tranquilamente en casa, sin colas, ha hecho que cada vez más gente se decante por el comercio electrónico.

Ahora, el momento de tensión se produce a la hora de recibir el pedido. ¿Qué pasa si no nos encontramos en casa? ¿Y si estamos más tiempo fuera que dentro? Ante esta situación, algunos trabajadores optan por poner la dirección de la oficina o de su centro de trabajo. Pero, ¿esto es legal? ¿La empresa podría sancionar por ello?

“Seguramente sea una pregunta que no te has hecho jamás, pero que ahora estás agobiado porque quieres saber la respuesta porque llevas pidiendo mucho tiempo paquetes y, aparentemente, la empresa nunca te ha dicho nada”, comienza explicando el abogado laboral Juan Manuel Lorente, quien ha querido aclarar la duda a través de su cuenta divulgativa de Instagram (@juanmalorente_laboralista).

No solo se debe revisar la política de empresa

Lorente aclara que si la empresa no tiene un decálogo de normas en las que se recoja expresamente que poner como dirección de recogida la oficina está prohibido, “teóricamente no te puede decir nada”.

En cambio, si está prohibido, y así se recoge en la política de la empresa o en la normativa de la misma, sí podría haber consecuencias: “no estás cumpliendo con las normas de la empresa y la empresa te podrá sancionar”.

Incluso en esto último escenario, hay que tener en cuenta otro factor, que es la costumbre empresarial. “Si supuestamente está prohibido, pero nunca te han dicho nada y llevas 2 años haciéndolo, se entenderá que la empresa lo está contemplando y por lo tanto no podrá aprovechar el décimo quinto paquete que llega allí para decirte que está prohibido” y sancionar por ello.

Así, a modo de conclusión rápida, el abogado confirma que “a no ser ser que esté prohibido, puedes poner la dirección de tu trabajo para recoger paquetes, así que tranquilo, no te van a echar”.