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Una comunidad prohíbe los pisos turísticos en su edificio después de que un vecino acabara con una fractura de pómulo tras enfrentarse a unos turistas que orinaban en la piscina: la Justicia lo avala

Una comunidad de propietarios puede prohibir las viviendas turísticas sin necesidad de unanimidad, solo necesita una mayoría de tres quintos.

Piscina de una comunidad de vecinos
Piscina de una comunidad de vecinos |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de propietarios que decidió prohibir las viviendas de uso turístico (VUT) dentro de su edificio después de años de problemas de convivencia, fiestas, suciedad y altercados relacionados con turistas alojados en el inmueble. Entre los episodios más graves figuraba una pelea en la piscina comunitaria en la que un vecino terminó con una fractura de pómulo después de enfrentarse a varios turistas que estaban orinando en la zona común.

Según la sentencia de 11 de diciembre de 2025, la comunidad aprobó en una junta extraordinaria celebrada en junio de 2021 prohibir la implantación de nuevas viviendas turísticas en la finca. Además, acordó imponer fuertes restricciones para el caso de que la prohibición fuese levantada en el futuro, entre ellas la obligación de contratar vigilante nocturno, controles de acceso, seguros específicos y un aval bancario de 10.000 euros.

Uno de los propietarios impugnó judicialmente dichos acuerdos al considerar que vulneraban su derecho de propiedad y que la Ley de Propiedad Horizontal solo permite “limitar” o “condicionar” las viviendas turísticas, pero no prohibirlas completamente. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron íntegramente la demanda y respaldaron la actuación de la comunidad de vecinos.

La Justicia avala la prohibición de pisos turísticos y las restricciones aprobadas por la comunidad

La Audiencia Provincial de Madrid recordó en la sentencia que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal permite adoptar acuerdos para limitar o condicionar las viviendas turísticas mediante una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas.

Además, explicó que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo interpreta que el término “limitar” también incluye la posibilidad de prohibir completamente esta actividad turística cuando así lo acuerde la comunidad de vecinos.

La sentencia citó varias resoluciones recientes del Supremo y recordó que la reforma legal aprobada en 2025 ya recoge expresamente que las comunidades pueden “aprobar, limitar, condicionar o prohibir” las viviendas turísticas mediante acuerdo de tres quintos.

Los magistrados consideraron además que las viviendas turísticas pueden introducir un “elemento perturbador” que altera gravemente la convivencia vecinal y subrayan que las comunidades tienen derecho a preservar el carácter residencial de los edificios.

La Audiencia también avaló las restricciones adicionales aprobadas por la comunidad, como seguros específicos, avales económicos, controles de acceso y limitaciones sobre el uso de zonas comunes, al entender que buscan minimizar el impacto de este tipo de actividad sobre la convivencia y los elementos comunes del edificio.

Asimismo, la sentencia dejó claro que ni siquiera es imprescindible acreditar molestias concretas para prohibir las viviendas turísticas, ya que la propia Ley de Propiedad Horizontal permite adoptar este tipo de acuerdos preventivos mediante mayoría reforzada.

No obstante, la sentencia fue era firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.