La Audiencia Provincial de Ourense ha dado la razón a una comunidad de vecinos que denunció a unos propietarios por las continuas molestias que sus perros generaban en el edificio. Los animales permanecían solos de forma habitual dentro de una vivienda y los vecinos llevaban meses soportando ladridos constantes, incluso durante la noche, además de fuertes malos olores procedentes del piso. El tribunal concluye que esta situación vulneraba las normas de convivencia y obliga a los demandados a retirar a los perros de la vivienda e indemnizar a la comunidad con 1.000 euros.
Según la sentencia de 15 de enero de 2026, la comunidad de propietarios interpuso una acción de cesación al amparo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que prohíbe desarrollar en una vivienda actividades molestas, insalubres o dañinas para el resto de vecinos. La demanda se dirigía contra el propietario del piso y contra su hija, propietaria de los animales, al considerar que los perros permanecían encerrados prácticamente todo el tiempo dentro de la vivienda, algo que además está limitado por la Ley de Bienestar Animal, y que esa situación generaba graves problemas de convivencia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ourense rechazó la demanda sin entrar en el fondo del asunto al entender que la comunidad no había realizado correctamente el requerimiento previo exigido por la ley antes de acudir a los tribunales. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró acreditado que los demandados habían sido advertidos en múltiples ocasiones sobre las molestias y la intención de emprender acciones judiciales si no ponían fin a la situación.
Los ladridos y olores excedían lo socialmente tolerable
La Audiencia Provincial de Ourense recordó que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar judicialmente cuando en una vivienda se desarrollan actividades continuadas que resulten molestas o alteren gravemente la convivencia vecinal. Para ello, la jurisprudencia exige que las molestias sean persistentes, notorias y superiores a las incomodidades normales derivadas de la convivencia ordinaria en un edificio.
En este caso, el tribunal consideró acreditado que los perros vivían solos dentro del inmueble y que los propietarios únicamente acudían para alimentarlos o sacarlos ocasionalmente. La sentencia se apoyó en las actas de intervención de la Policía Local, en conversaciones de WhatsApp aportadas y en las declaraciones de varios vecinos durante el juicio.
Los agentes policiales reflejaron en varias actuaciones que los ladridos podían escucharse incluso desde la calle y que en el edificio existía un fuerte olor a orines y heces procedente de la vivienda. Además, varios vecinos aseguraron que los ruidos eran habituales, persistentes y afectaban al descanso nocturno de las familias.
La Audiencia señaló que no se trataba de las molestias esporádicas normales derivadas de convivir con animales domésticos, sino de una situación continuada que excedía claramente el uso habitual de una vivienda en un núcleo urbano. Por ello, entendió que existía una “contaminación acústica” que suponía una inmisión ilegítima en el derecho a la intimidad familiar y al descanso de los demás propietarios.
La sentencia también recordó la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las inmisiones acústicas, según la cual los ruidos persistentes pueden vulnerar derechos fundamentales cuando afectan gravemente a la vida privada y familiar dentro del domicilio.
Por todo ello, la Audiencia Provincial estimó íntegramente la demanda y ordenó a los demandados retirar a los perros de la vivienda, prohibiendo que el piso continuara utilizándose como alojamiento para los animales. Además, les condenó a indemnizar con 1.000 euros por daño moral a la comunidad de propietarios y a asumir las costas judiciales de la primera instancia.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

