Con el verano a la vuelta de la esquina, muchas comunidades de vecinos ya piensan en la apertura de la piscina comunitaria y muchos propietarios se preguntan: ¿pueden acceder a ellas con sus mascotas, especialmente con perros? La respuesta es, según aclaran desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), que con caracter general, no, los perros tienen prohibido el acceso a este tipo de instalaciones.
Esta aclaración es importante tenerla en cuenta en momentos en que cada vez son más las comunidades de vecinos que plantean flexibilizar las normas internas para permitir el acceso de mascotas a las piscinas durante los meses de verano. Pero la decisión no depende únicamente de la voluntad de los propietarios, ya que existen normas sanitarias de obligado cumplimiento que prevalecen sobre cualquier acuerdo vecinal.
Aunque la Ley de Bienestar Animal fomenta la integración de las mascotas en el entorno familiar y comunitario, esto no significa que puedan acceder libremente a cualquier instalación común. Según explican desde CAF Madrid, la presencia de animales en piscinas colectivas está limitada por la normativa higiénico-sanitaria autonómica y puede incluso generar problemas de responsabilidad para la comunidad.
La normativa sanitaria prohíbe la presencia de perros en piscinas comunitarias salvo excepciones concretas
Como se ha dicho, la normativa dependerá de cada Comunidad Autónoma, pero, como ejemplo, en el caso de Madrid, tal y como explican los expertos, el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, que establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos, prohíbe expresamente en su artículo 14 la presencia de animales en las piscinas de uso colectivo, con la única excepción de los perros de asistencia para personas con discapacidad.
Se trata de una prohibición general que no admite excepciones por decisión de la comunidad de propietarios, ni siquiera aunque se trate de actividades puntuales o del último día de apertura de la piscina. Según CAF Madrid, para permitir este tipo de eventos sería necesario contar con una autorización específica de la autoridad competente que garantice el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas.
Por ello, los administradores de fincas recuerdan que una comunidad de vecinos no puede aprobar libremente este tipo de usos mediante normas de régimen interior, ya que estaría contraviniendo una disposición sanitaria de obligado cumplimiento.
Además, advierten de que, en caso de producirse daños personales o materiales derivados de un uso no permitido de la piscina, el seguro de la comunidad podría no hacerse cargo de los perjuicios ocasionados. Esto supondría un importante riesgo económico y de responsabilidad para la comunidad de propietarios.

