La Audiencia Provincial de Huesca ha negado la petición del propietario de un local en una comunidad de vecinos que solicitaba revisar el reparto de gastos y que se rehicieran las cuentas para que todos los vecinos, incluidos quienes no usan la piscina, contribuyeran a su mantenimiento. La justicia concluye que no se ha acreditado ninguna irregularidad en el sitenma del reparto de los gastos de la comunidad y es válido que solo paguen quienes las disfrutan.
Según la sentencia de 9 de enero de 2026, el vecino del local se quejaba de la forma en la que se distribuían los gastos de la comunidad como los de portería, servicios comunes o instalaciones como la piscina y la zona deportiva. Y es que, desde el año 1992 la comunidad excluía por acuerdo de los vecinos que algunos propietarios (como los de garajes y trasteros) no pagasen por ciertos servicios al no beneficiarse de ellos.
Para el propietario del local este método iba en contra de los estatutos y pidió que se modificara, algo que el Juzgado de Primera Instancia de Jaca rechazó la demanda al considerar que el reparto de gastos, incluida la exención del pago de la piscina a algunos propietarios, era válido.
La Audiencia avala el reparto de gastos y rechaza obligar a todos a pagar la piscina
La Audiencia Provincial de Huesca recordó que según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil correspondía al demandante probar que el sistema de reparto de gastos era ilegal o contrario a los estatutos, algo que no ocurrió.
Por otro lado y según lo recogido en los los artículos 9 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre la contribución a los gastos comunes y la adopción de acuerdos por la junta de propietarios, y en la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia señaló que las comunidades pueden establecer sistemas de reparto diferenciados cuando estén justificados por el uso o aprovechamiento de los servicios.
En base a esto, la Audiencia consideró válido en reparto de los gastos de la piscina y las zonas deportivas, que se hacía conforme a un acuerdo adoptado por la comunidad en 1992 y subrayó que el mismo no contradecía los estatutos, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad.
Por ello, rechazó la pretensión del propietario del local de obligar a todos los vecinos a pagar la piscina, dejando claro que no existía una obligación general de asumir ese gasto cuando no hay beneficio directo.
No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

