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Una vecina paga una deuda de su comunidad porque no había fondos en las cuentas comunitarias y se niegan a devolvérselo: la justicia obliga a pagarle más de 7.800 euros

La justicia confirma que la propietaria actuó como tercera al abonar una deuda que no podía asumir el edificio y tendrán que devolvérselo.

Vecinos reunidos en el portal del edificio
Vecinos reunidos en el portal del edificio |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha obligado a una comunidad de vecinos a devolver a una de las propietarias 7.805,75 euros que adelantó de su propio bolsillo pagar una deuda de su comunidad, que esta se negaba a devolver alegando que no se había probado que el pago fuera personal y que, además, la mujer no podía reclamar como tercera al ser copropietaria y planteando otros argumentos de oposición.

Según la sentencia de 15 de abril de 2026, la deuda se originó tras la contratación de unas obras que la comunidad no pudo asumir por falta de liquidez. Ante el requerimiento de pago judicial, la propietaria decidió abonar la cantidad con su dinero ante la falta de fondos en las cuentas comunitarias, con el conocimiento de la entonces presidenta. Años después, cuando la situación económica de la comunidad mejoró, solicitó que se le devolviera el importe, sin embargo, la junta se negó incluso a reconocer la deuda.

El Juzgado de Primera Instancia de Santander ya dio la razón a la propietaria en una primera sentencia, al considerar acreditado que el pago se realizó con dinero propio y que la comunidad debía reintegrar la cantidad. Además, rechazó que la acción estuviera prescrita y condenó a la comunidad a abonar el importe con intereses y costas.

La propietaria puede reclamar si paga una deuda de la comunidad

La Audiencia Provincial confirmó que la demandante tiene derecho a reclamar el dinero a la comunidad al amparo del artículo 1158 del Código Civil, que permite a quien paga una deuda ajena exigir su reembolso, mediante una acción de reembolso.

El tribunal consideró probado que el pago se realizó con dinero propio, destacando que la comunidad no tenía fondos suficientes en sus cuentas en ese momento. Los extractos bancarios mostraban saldos muy bajos, lo que hacía inviable afrontar una deuda de casi 8.000 euros.

Además, la sentencia subrayó que la propietaria no tenía capacidad para disponer de las cuentas comunitarias, lo que refuerza que el abono no se hizo con dinero de la comunidad.

La comunidad no logra demostrar sus argumentos

La comunidad de propietarios intentó defenderse alegando que no estaba claro el origen del dinero e incluso insinuó la posible existencia de otras cuentas. Sin embargo, no aportó pruebas que respaldaran esas afirmaciones, por lo que la Audiencia descartó estas hipótesis.

También sostuvo que la demandante no podía reclamar al no ser una tercera ajena a la comunidad, argumento que fue rechazado porque según la sentencia, en este caso, sí actúa como tercera respecto de la deuda, ya que fue la comunidad la obligada al pago y ella quien lo asumió.

Por último, el tribunal señaló que no era necesario impugnar el acuerdo de la junta para reclamar el dinero, ya que la deuda no había sido correctamente reconocida ni liquidada por la comunidad.

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia anterior, obligando a la comunidad a devolver el dinero con intereses y a asumir las costas del proceso. La resolución fue firme y no cabía recurso ordinario contra ella.