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Los propietarios solo pueden impugnar los acuerdos tomados por la comunidad de vecinos en estos casos

Los acuerdos tomados por la junta de vecinos pueden ser impugnados por los propietarios de viviendas cuando se den determinadas situaciones, según recoge la LPH.


Personas en la reunión de la comunidad de vecinos
Personas en la reunión de la comunidad de vecinos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Tener una vivienda dentro de una comunidad de vecinos puede suponer grandes ventajas para los propietarios, como disfrutar de zonas comunes, piscinas o pistas de pádel. Pero en muchas ocasiones vivir en un edificio residencial puede suponer una fuente de conflicto, sobre todo si no se está de acuerdo con las decisiones tomadas en la junta de propietarios, que podrán ser impugnadas, pero solo en determinados casos. 

Las disputas entre vecinos por los desacuerdos en las decisiones tomadas por la junta de vecinos llegan incluso hasta los tribunales. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula las comunidades de propietarios prevé en su artículo 18 en qué casos pueden impugnarse los acuerdos tomados y quiénes podrán hacerlo. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en la mayoría de casos, para poder impugnar un acuerdo, el propietario del inmueble debe estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad. El único caso en el que podrá hacer teniendo pagos pendientes es para impugnar acuerdos relativos “al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”.

En estos casos los propietarios podrán impugnar los acuerdo adoptados por la comunidad de vecinos

Teniendo en cuenta lo detallado anteriormente, la LPH prevé los casos en los que los propietarios, estando al corriente del pago de las cuotas, podrán impugnar los acuerdos tomados en una junta de vecinos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Otro punto que la ley determina es qué propietarios podrán impugnar los acuerdos, y son: 

  • Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  • Los ausentes por cualquier causa.
  • Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Cuánto tiempo tienen los propietarios para impugnar los acuerdos tomados por la comunidad de vecinos

Si se dan las condiciones mencionadas anteriormente, los propietarios podrán impugnar los acuerdos tomados por la junta de vecinos. Para ellos deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la LPH que es de 3 meses como norma general, y se extiende hasta un año cuando los acuerdos tomados fueran contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad. 

La impugnación de un acuerdo no quiere decir que este quede suspendido automáticamente, esto no ocurrirá hasta que así lo disponga un juez. 

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