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Una comunidad de vecinos se libra de pagar casi 100.000 euros a un propietario por los supuestos daños ocasionados a sus locales en el edificio

La justicia considera que no tendrá que pagar por los daños que le reclaman, ya que estos no se habían desglosado bien y ya se le habían pagado anteriormente.


Vecinos en una reunión de la comunidad
Vecinos en una reunión de la comunidad |Shutterstock
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Valladolid se ha puesto de parte de una comunidad de vecinos que se librará de pagar 99.959,80 euros por daños y perjuicios la empresa propietaria de unos locales en el edificio. Según la empresa denunciaba la comunidad había incumplido con sus obligaciones sobre el mantenimiento de los elementos comunes lo que había ocasionado daños en estos locales. La justicia finalmente ha desestimado su demanda al considerar que no se habían desglosado bien los daños y, por tanto, no podía determinarse el importe real a reclamar. 

Según la sentencia de octubre de 2024 el problema comenzó cuando la propietaria de los locales comerciales presentó una demanda contra la comunidad de vecinos reclamando unos daños en los mismos, que según alegaba eran consecuencia de la falta de mantenimiento de los elementos comunes del edificio. Por este motivo pedía que la comunidad se hiciera cargo de estos indemnizándola con 99.959,80 euros. 

La demanda fue desestimada en primera instancia por un Juzgado de Valladolid al considerar que en años anteriores la propietaria ya había sido indemnizada por esos desperfectos. Y es que no era la primera vez que la propietaria y la comunidad se enfrentaban por casos similares. Consideró que las pruebas que se presentaron no permitían distinguir si los daños que estaba reclamando eran nuevos o los ya indemnizados, y finalmente concluyó que los mismos ya habían sido resarcidos, por lo que “no procede una nueva indemnización sobre hechos ya resueltos". 

La Audiencia Provincial confirma la sentencia y la comunidad se libra de pagar los casi 100.000 euros que la propietaria les reclamaba 

No conforme con la resolución del Juzgado de Primera Instancia la propietaria de los locales interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial argumentando que había un error en la valoración de las pruebas por parte del juzgado. Argumentaba que cuando se realizaron las indemnizaciones anteriores ella no era la propietaria de dichos locales, sino que estaba en ellos de alquiler.  

Añadió que además existían nuevos daños que se había producido después de los juicios anteriores que estaban acreditados por informes periciales, y que según lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal a la comunidad de vecinos le corresponde realizar las obras necesarias de las zonas comunes para asegurar la conservación y el mantenimiento del edificio.  

El juzgado, sin embargo, había determinado en su sentencia que "los informes periciales aportados por la actora no han sido ratificados en el acto de la vista ni sometidos a contradicción, lo que resta validez a su contenido". Y que "el perito de la comunidad de propietarios ratificó su informe en sede judicial, estableciendo que los daños ya fueron objeto de indemnización en los procedimientos anteriores". 

Tras valorar el caso, la Audiencia confirmó la sentencia del juzgado desestimando la demanda de la empresa propietaria de los locales. Destacó que no se habían desglosado de forma correcta los daños que se reclamaban y que, por tanto, no podía determinarse qué parte podría ser objeto de reclamación.  

La sentencia hace referencia a que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que "incumbe a cada parte la carga de probar los hechos que fundan sus pretensiones". Indicó además que "la falta de desglose de los daños impide la determinación del importe real a reclamar, lo que lleva necesariamente a la desestimación de la demanda". 

Por todo ello se desestimó la demanda y la comunidad se libra de pagar los casi 100.000 euros reclamados por la empresa propietaria de los locales. No obstante, dejó abierta una puerta a presentar una reclamación al Tribunal Supremo solo en el caso de que se alegase interés casacional. 

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