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Una comunidad tiene que pagar más de 800 euros a un propietario que reclamaba daños por filtraciones en su vivienda procedentes de la terraza del vecino

La justicia considera que el mantenimiento de la terraza de uso privativo corresponde a la comunidad, ya que esta actúa como cubierta del edificio.


Personas reunidas en la comunidad de vecinos
Personas reunidas en la comunidad de vecinos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Las reclamaciones a la comunidad de vecinos por daños en alguna de las viviendas del edificio son una continua fuente de conflictos vecinales. Por una de estas el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo ha condenado a la comunidad a pagar a uno de los vecinos 839,05 euros más intereses por los daños causados por filtraciones de agua en su vivienda. Además, tendrá que hacer frente al pago de las reparaciones necesarias en la terraza superior del edificio.  

Según lo establecido en la sentencia de noviembre de 2024, el propietario de la vivienda reclamaba que su domicilio presentaba daños en el techo del salón y el dormitorio que habían afectado incluso a la instalación eléctrica y mobiliario. Para ello presentó un informe pericial que determinó que los daños provenían de filtraciones de agua de la terraza superior cuyo mantenimiento correspondía a la comunidad de vecinos.  

El propietario interpuso una demanda ante el juzgado en la que se dirigía tanto contra la comunidad de vecinos como contra los propietarios de la vivienda de la planta superior en la que estaba la terraza de uso privativo que generó las filtraciones. Estos últimos no acudieron al juicio, pero finalmente se consideró que no tenían obligación de pago o reparación. 

La comunidad es la responsable del mantenimiento de la terraza y, por tanto, la que tiene pagar al vecino y los arreglos  

Durante el juicio se presentaron informes periciales con los que se acreditó cuáles eran los daños reales de la vivienda y cuál fue el origen de los mismos. En base a todas las pruebas, el Juzgado consideró que era la comunidad la responsable de pagar al vecino la cantidad reclamada y de realizar los arreglos necesarios en la terraza que dio lugar a las filtraciones.  

Para ello, se basó en que según lo establecido en el artículo 396 del Código Civil las terrazas y cubiertas se consideran elementos comunes del edificio, salvo que se haya pactado lo contrario. Y el artículo 1902 de esta misma ley que determina que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”, y este caso la responsable es la comunidad de vecinos.  

Este razonamiento lo refuerza el Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que son obligatorios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”.  

La sentencia también se apoya en varias resoluciones del Tribunal Supremo que confirman que las terrazas de uso privativo siguen siendo elementos comunes cuando actúan como cubierta del edificio y, por tanto, su mantenimiento es responsabilidad de la comunidad de vecinos. 

El Juzgado señala que queda acreditado que “las humedades tienen su origen en filtraciones debidas al fallo en la impermeabilización de las terrazas o fachada, siendo responsabilidad de la comunidad de propietarios el mantenerla en buen estado”. 

Por todo esto, la comunidad de propietarios tendrá que pagar al vecino los 839,05 euros, reclamados más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y realizar los arreglos necesarios en la terraza del piso superior para evitar filtraciones.  

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