
Los conflictos en las comunidades de vecinos están a la orden del día, viviendo en comunidad pueden surgir disputas sobre si se puede instalar una piscina en la terraza, o hacer reformas sin permiso de la junta. Estas disputas a veces pueden llegar a los tribunales, como en el caso de esta vecina que demandó a la comunidad de propietarios por la instalación del ascensor, y les reclamaba 9.946,64 euros por la pérdida de un metro de cocina, reparación del mobiliario que habían estropeado y daños morales. Aunque la Audiencia Provincial de Madrid ha terminado desestimando la demanda y dando la razón a la comunidad de vecinos.
Según lo que recoge la sentencia de octubre de 2024, la propietaria de la vivienda afectada presentó una reclamación reclamando los daños ocasionados por la instalación del ascensor comunitario en su propiedad, y según la versión de esta, la comunidad se comprometió a compensarla con 1.500 euros y cambiando los muebles afectados, algo que alegó no hicieron.
Para ello presentó un informe pericial con fecha enero de 2022, el cual estimaba que la reparación sería de 3.946,64 euros, incluyendo el nuevo mobiliario (1.010,45 euros) y otros daños en la vivienda (2.936,19 euros). Además, solicitó una indemnización por daños morales de 6.000 euros.
Un juzgado de primera instancia desestima la demanda a la comunidad de vecinos
La demanda de la propietaria afectada fue desestimada en primera instancia por un Juzgado de Alcorcón que consideró que, según lo establecido en el artículo 1968.2 del Código Civil, el plazo para reclamar estaba prescrito.
La sentencia recoge que la instalación del ascensor había finalizado en diciembre de 2019 y no es hasta julio de 2022 que se documenta la primera reclamación por los daños ocasionados en la vivienda. Además, la justicia destacó que en ninguna de las juntas de vecinos que se celebraron en febrero de 2020, abril de 2021 y enero de 2022, la dueña de la casa había mencionado daños en la vivienda, ni realizado ninguna queja al respecto.
La justicia considera que el plazo de la reclamación había prescrito y la comunidad se libra de pagar los supuestos daños causados por la instalación del ascensor
Tras desestimarse la demanda, la vecina afectada interpuso una apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en la que alegaba que el juzgado no había tenido en cuenta sus reclamaciones ni el acuerdo de compensación que se había aprobado en una junta extraordinaria en 2019 por el que la comunidad se comprometía a pagarle 1.500 euros.
También añadió que se le había denegado indebidamente la práctica de pruebas testificales que habrían demostrado que a otros vecinos sí se les repuso el mobiliario de cocina. Y que en mayo de 2022 la comunidad acordó ofrecerle 500 euros “como muestra de buena voluntad”, lo que demostraba que existía un reconocimiento implícito de su reclamación.
Pese a esta apelación, la Audiencia desestimó el recurso, dando la razón a la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia al considerar que el plazo de un año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil había expirado.
La justicia consideró además que no se acreditó de manera suficiente que la comunidad hubiese causado los daños denunciados y que no se solicitó correctamente la práctica de nuevas pruebas en la apelación, según lo establecido en el artículo 460.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto al dinero que la comunidad se había comprometido a pagarle, los 1.500 euros que se aprobaron en la junta de 2019, considera la sentencia que no se trataba de una responsabilidad civil de la comunidad, sino de una compensación pactada que debía ser reclamada en otro procedimiento. Sobre los 500 euros mencionados que se le prometieron abonar el 2022, establecen que en ningún caso significa que la comunidad haya reconocido la culpa, sino que fue un gesto voluntario y no como reconocimiento de responsabilidad.
Basándose en todos estos argumentos, la Audiencia provincial desestimó la apelación y la comunidad de vecinos se libra de pagar los más de 9.000 euros reclamados por la propietaria de la vivienda supuestamente afectada. No obstante, y según recoge la sentencia, el fallo no es definitivo, ya que podía recurrirse en un recurso de casación.
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