Muchos trabajadores pueden encontrarse en la tesitura de estar metidos en un grupo de WhatsApp del trabajo que no para de sonar y sonar. Hasta el punto de querer salirse para, así, poder desconectar. Pero, ¿es posible? Y, es más, ¿es legal que nos hayan metido en un grupo de WhatsApp del trabajo sin nuestro consentimiento? La respuesta varía dependiendo de si el móvil es personal o no.
Si el móvil es personal, la empresa no puede obligar al trabajador a estar en el grupo de WhatsApp de la empresa. Tal como recogen en el portal especializado Iberley, “la inclusión en los grupos corporativos de la empresa sin consentimiento de la persona trabajadora supone una infracción de la normativa de protección de datos en tanto se vulneraría el vigente artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por exigirse a quien maneja datos ajenos guardar el secreto profesional de los mismos”.
Es por ello, explican, que es conveniente contar con el consentimiento del trabajador para su inclusión en estos grupos de mensajería instantánea. Esto se desprende de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (APED) de 10 de octubre de 2023 y del 9 de enero de 2023. Ahora, si el móvil donde quieren incluirte es el del trabajo, ahí la cosa sí cambia.
Solo pueden obligarte a entrar en WhatsApp si es el móvil del trabajo
Si el móvil que quieren incluir en el grupo de WhatsApp es el del trabajo, facilitado por la empresa, sí que pueden obligar al trabajador a estar en él. Tanto la AEPD como el Estatuto de los Trabajadores lo incluyen dentro de la potestad de dirección y organización de la empresa.
"Cuando el número y el terminal son propiedad de la empresa y se le asigna para sus tareas al empleado, y si así lo establecen las rutinas y procedimientos de la empresa para su funcionamiento, la inclusión en un grupo de trabajo no se puede discutir. Sí, es obligatorio”, explican en el despacho de abogados Galán Asociados.
No obstante, aunque en este caso sí puedan obligar, deben cumplir igualmente una serie de normas establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos. Una de estas ‘normas’ es justificar la necesidad de crear dicho grupo, como puede ser en el caso de que algunos empleados trabajen a distancia o en localizaciones diferentes durante la jornada.
Asimismo, el coste de la línea de dicho móvil debe correr a cargo de la empresa. Y, por último, debe haber un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que “configure el objeto del grupo, su uso y las normas de participación”, indican desde el citado despacho de abogados.
Hay que respetar el derecho a la desconexión digital
Aunque el trabajador esté obligado a estar en el grupo de WhatsApp porque se trata del móvil de trabajo, se debe respetar su derecho a la desconexión digital. Esto significa que no está obligado a responder a los mensajes o trabajar fuera de su horario laboral.
Este es un derecho que está recogido tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. Y, próximamente, si se aprueba y entra en vigor la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, se va a ver reforzado, siendo uno de los pilares de la medida.
En caso de que la empresa no respetase este derecho a la desconexión, y obligara al trabajador a contestar fuera de su horario, interrumpiendo su descanso, esta podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que ambas infracciones (al descanso y al derecho a la desconexión digital) están catalogadas como graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

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