El Tribunal Supremo ha confirmado que una propietaria debe retirar el cañizo colocado en el patio de su vivienda porque estaba apoyado en un muro común, alteraba la estética del conjunto residencial y reducía las vistas al mar de una vecina. Aunque la instalación se había colocado para ganar intimidad, el Alto Tribunal entiende que este argumento no permite modificar un elemento comun sin permiso de la comunidad de vecinos.
Así lo establece en su sentencia de 27 de marzo de 2025 (STS 1354/2025), en la que una vecina demandó a la empresa propietaria de la vivienda de al lado por colocar un cañizo en el muro que dividía ambas propiedades. Esta decía que se trataba de un elemento común y no podía hacerlo sin permiso se la comunidad.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciutadella de Menorca considero válido el cañizo porque se trataba de una solución mínima para evitar la visión ajena y proteger la intimidad familiar. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca entendió que afectaba a los elementos comunes y no obtuvo el permiso de la comunidad para instalarlo.
El cañizo alteraba un elemento común y perjudicaba a otra propietaria
El Tribunal Supremo finalmente da la razón a la vecina y recuerda que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios pueden modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni perjudiquen los derechos de otros propietarios. Además, en el resto del inmueble, es decir, en los elementos comunes, no pueden realizar alteraciones de forma unilateral.
Esto implica que una que el propietario puede hacer determinadas actuaciones dentro de su vivienda o en una zona de uso privativo, pero no que pueda utilizar un muro común para instalar una estructura que cambia su aspecto y afecta al conjunto. El Supremo considera que la valla de brezo no era una simple obra menor, porque se apoyaba en el muro separador común y modificaba su apariencia y funcionalidad.
La empresa que colocó el cañizo defendía que ni afectaba ni a la estructura ni a estabilidad del edificio y que estaba en su derecho a ponerlo para proteger su intimidad. Además señaló que jurisprudencia previa del propio Tribunal había admitido obras menores sin permiso que no afectaban a otros propietarios ni a la seguridad del edificio.
En ese caso el Supremo rechaza este argumento porque el cañizo estaba colocado sobre un elemento común y además aumentaba de forma considerable la altura visual del muro, modificando la estética del residencial. Además, también ocasionaba perjuicios importantes a su vecina, ya que tras su colocación se habían reducido sus vistas al mar.
Por tanto, el Tribunal no solo valora que la estructura se apoyara en un elemento común, sino también que afectara al uso y disfrute de la propiedad de la vecina, siendo estos motivos para ordenar la retirada del cañizo, y devolver el muro a su estado anterior.

