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La Justicia avala que una comunidad limite a un solo mando por plaza el acceso al garaje: una vecina pidió un segundo, pero se lo negaron por motivos de seguridad

La comunidad puede regular el uso de los elementos comunes por motivos de seguridad y control de accesos.

Una mujer en la puerta del garaje con un mando en la mano
Una mujer en la puerta del garaje con un mando en la mano |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a una comunidad de propietarios que había acordado limitar a un solo mando la apertura del garaje por plaza de aparcamiento y que una vecina recurrió al considerar que vulneraba su derecho de propiedad. La propietaria solicitó la nulidad del acuerdo pero la justicia considera que la medida es válida porque regula el uso de elementos comunes y responde a razones de seguridad y buen funcionamiento del inmueble.

Según la sentencia dictada el 22 de enero de 2026 por la Audiencia Provincial de Tenerife, tras una junta celebrada en junio de 2022 la comunidad decidió no conceder un segundo mando para acceder al garaje a los propietarios. La vecina impugnó el acuerdo (para lo que se tienen que cumplir estos requisitos) alegando que limitaba su derecho de propiedad y que no había sido aprobado con la mayoría reforzada exigida por la Ley de Propiedad Horizontal.

La comunidad defendió que el sistema de acceso al garaje forma parte de los elementos comunes y que la limitación se adoptó para controlar los accesos y mejorar la seguridad del aparcamiento, algo que también ocurrió en una comunidad que decidió cerrar la rampa de acceso para evitar robos. En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna le dio la razón.

La comunidad puede regular el uso de las zonas comunes aunque afecte a los propietarios

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó dicha decisión, recordando que el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre los elementos privativos de cada propietario y los elementos comunes del edificio, sobre los que existe un régimen de copropiedad entre todos los vecinos.

Según la sentencia las plazas de garaje son privadas, pero el sistema de acceso al parking y las zonas de circulación son elementos comunes cuya organización corresponde a la comunidad de propietarios. Por ello, entendió que limitar a un solo mando por plaza no suponía privar al vecino del uso de su propiedad, sino únicamente regular el acceso a un servicio comunitario.

La Audiencia señaló además que el artículo 14.e) de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a la junta de propietarios la facultad de acordar las medidas necesarias para el “mejor servicio común”, algo que en este caso justificaba la limitación aprobada por la comunidad.

En apoyo de esta interpretación, citó una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015 que reconoce que las comunidades de propietarios pueden organizar el uso de los elementos comunes mediante acuerdos válidamente adoptados. Según el Alto Tribunal, estas decisiones afectan tanto a los propietarios como a quienes utilicen sus inmuebles, ya que forman parte de la gestión ordinaria de la comunidad.

También tuvo en cuenta que el reglamento interno de la comunidad, aprobado por unanimidad en 1995, establecía que todas las zonas del garaje distintas de las plazas delimitadas tenían consideración de elementos comunes.

Además, consideró acreditado que la limitación respondía a razones de seguridad y control de accesos y que era la medida que menos costes generaba para la comunidad. Por ello, concluyó que el acuerdo era razonable y plenamente ajustado a la normativa de propiedad horizontal.

En consecuencia, la Justicia avaló la decisión comunitaria y confirmó que la propietaria solo tendría derecho a un mando de acceso por plaza de garaje, al tratarse de una regulación legítima del uso de los elementos comunes del edificio. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.