La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado la reclamación presentada por un padre y dos de sus hijos para incluir en la herencia familiar una explotación ganadera con 161 cabezas de ganado bovino, varias fincas y maquinaria agrícola al concluir que todos esos bienes pertenecían en exclusiva a otra de las hijas desde hacía más de 25 años.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias, a través de su sentencia de 11 de marzo de 2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado al completo, que ya había dado la razón a la hija demandada y había excluido de la herencia la explotación ganadera que se estaban disputando y todo lo que acarrea, ya sea maquinaria o terrenos.
Todo comenzó cuando la familia procedió a la división judicial de la herencia de la madre, fallecida en abril de 2015. El padre y dos hermanos decían que la explotación ganadera tenía carácter ganancial porque había sido creada en 1995 durante el matrimonio y que, pese al cambio formal de titularidad, seguía siendo realmente una explotación familiar.
Pero la cosa no se quedó ahí ya que la Audiencia pasó a rechazar ese argumento y consideró acreditado que la hija demandada no solo tenía la titularidad administrativa de la ganadería, sino también la explotación efectiva y real del negocio.
La explotación pasó primero a una hermana y después quedó a nombre de la hija demandada
La resolución explica que la explotación ganadera fue creada inicialmente por los padres el 10 de octubre de 1995. Posteriormente, cuando la madre se jubiló en 1999, la titularidad pasó a otra hija y, más tarde, en septiembre de 2001, fue transferida definitivamente a la demandada.
Según recoge literalmente la sentencia, desde entonces “la titularidad no solo administrativa sino de la explotación ganadera, entendida como un conjunto de medios personales y materiales, con vida propia, presidido por una unidad de organización, la ostenta la demandada a título individual”.
La Audiencia destaca además que la hija acreditó durante el procedimiento que había gestionado directamente la actividad ganadera durante más de dos décadas. Entre la documentación aportada figuraban ayudas para la “primera instalación de agricultores jóvenes”, préstamos bancarios, contratos de arrendamiento de fincas, facturas de maquinaria y justificantes del régimen especial agrario, todos ellos a su nombre.
En concreto, la sentencia menciona una póliza de préstamo firmada en 2002 por importe de 35.700 euros cuya finalidad era precisamente la “primera instalación de agricultores jóvenes”. También constaba una ayuda pública concedida en 2022 por su condición de “agricultor profesional”.
La Justicia considera probado que la hija explotó el negocio durante más de 25 años
Si algo destaca de esta sentencia y deja el caso totalmente desfavorable para los intereses del padre y de sus otros hijos es que la Audiencia considera probado que la hija fue quien explotó de forma “directa y efectiva” la ganadería desde el cambio de titularidad realizado en 2001.
Los magistrados destacan que era ella quien asumía “el pago de impuestos, llevanza de la contabilidad, adquisición y arrendamiento de activos para llevarla a cabo”.
Además, el tribunal subraya que la explotación contaba en 2024 con “161 cabezas de ganado bovino y 11 cabezas de ganado equino”, cuando en el momento de la cesión apenas tenía 79 reses bovinas.
Para la Sala, ese crecimiento y la gestión continuada acreditaban que la hija actuaba como auténtica titular del negocio y no como mera administradora formal de una explotación familiar controlada por sus padres.
De hecho, la sentencia recalca que la ganadería había sido explotada por ella “en su condición de tercera adquirente desde hace más de 25 años, con título suficiente para realizar de manera efectiva dicha explotación y con posesión pacífica, pública y no interrumpida”.
También quedan fuera de la herencia las fincas y la maquinaria agrícola
La disputa no afectaba solo a la explotación ganadera. El padre y los hermanos también reclamaban dos fincas rústicas y diversa maquinaria agrícola, entre ella un tractor Massey Ferguson, remolques, empacadoras y maquinaria de siega.
Sin embargo, la Audiencia también rechaza incluir estos bienes en el reparto hereditario al considerar que fueron adquiridos directamente por la hija y no por la sociedad de gananciales de sus padres.
La resolución señala que la demandada aportó “los títulos de adquisición” y las facturas correspondientes, incluyendo escrituras de compraventa de 2014. Además, añade que “no tendría mucho sentido” que los padres hubieran arrendado fincas a su hija para la explotación si realmente seguían siendo ellos los titulares efectivos del negocio.
El tribunal también destaca que no se acreditó que los ingresos de la explotación fueran destinados a los padres o a los hermanos. Según la sentencia, únicamente constaban pagos concretos “como retribución por los trabajos realizados” o en concepto de préstamo, pero no como reparto de beneficios de la ganadería.
La Audiencia confirma la sentencia y condena en costas al padre y a los hermanos
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso de apelación presentado por el padre y sus dos hijos y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
Además, les impone el pago de las costas procesales y declara perdido el depósito constituido para recurrir. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

