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Unas herederas recuperan un piso alquilado después de que el inquilino vulnerable siguiera ocupándolo con el contrato vencido: la Justicia confirma que no hacía falta que todos los propietarios reclamaran la vivienda

Fue suficiente que varias copropietarias comunicaran por burofax su voluntad de no renovar el contrato, aunque el piso perteneciera a más herederos y el inquilino alegara vulnerabilidad.

Un hombre siendo desalojado
Un hombre siendo desalojado |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desahucio de un inquilino que continuó viviendo en una vivienda heredada pese a que el contrato de alquiler ya había expirado y varias de las propietarias le habían comunicado formalmente que no querían renovarlo. La Justicia concluye que, tratándose de una comunidad hereditaria, basta con que algunos de los copropietarios actúen en beneficio común para recuperar el inmueble, sin necesidad de autorización expresa del resto de herederos.

Según la sentencia de 28 de enero de 2026, el contrato de arrendamiento se firmó inicialmente en noviembre de 2013 y posteriormente fue prorrogado. Tras más de siete años de alquiler, varias herederas enviaron al inquilino un burofax en septiembre de 2021 comunicándole su voluntad de no seguir prorrogando el contrato. Esta noticicación segun la LAU, debe hacerse con al menos 4 meses de antelación.

A pesar de ello, el inquilino permaneció en la vivienda y se opuso al desahucio alegando que las demandantes no podían actuar solas porque el inmueble pertenecía a varios herederos. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron todos esos argumentos y confirmaron la obligación de desalojar el inmueble.

La Audiencia avala que varios herederos puedan recuperar la vivienda sin autorización del resto

La Audiencia Provincial de Málaga fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las comunidades de bienes y en los artículos 394 y 398 del Código Civil, que regulan las facultades de los copropietarios sobre bienes comunes.

En este sentido, el tribunal recordó que reclamar judicialmente la recuperación de una vivienda alquilada constituye un “acto de administración” y no un acto de disposición. Esto implica que cualquier comunero puede ejercitar acciones judiciales en beneficio de toda la comunidad hereditaria aunque no actúen todos los propietarios conjuntamente, siempre que no exista oposición expresa del resto.

La sentencia destacó que las demandantes aportaron la escritura de adjudicación de herencia que acreditaba su condición de copropietarias y que el inquilino no logró demostrar que alguno de los demás herederos estuviera en contra del desahucio.

Además, la Audiencia concluyó que el documento que firmó el inquiilno en su día, y que decía era un nuevo contrato, era en realidad una prórroga, ya que el propio documento hacía referencia expresa a la “prórroga del contrato de arrendamiento”.

Según la sentencia el artículo 1281 del Código Civil, obliga a interpretar los contratos conforme al sentido literal de sus cláusulas cuando estas son claras y no dejan dudas sobre la voluntad de las partes.

Por otro lado tambien confirmó que el burofax enviado por las herederas cumplía correctamente con el preaviso exigido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regulan la duración de los contratos de alquiler y sus prórrogas obligatorias.

La sentencia recordó que, una vez transcurrido el plazo legal y las sucesivas prórrogas, el propietario puede recuperar la vivienda si comunica con antelación suficiente su voluntad de no renovar el contrato. Además, aclaró que la ley no exige ninguna forma especial para realizar esa notificación, bastando con que quede acreditado que el inquilino conocía la intención de extinguir el alquiler.

En cuanto a la alegada situación de vulnerabilidad, aunque esa circunstancia puede activar determinadas medidas de protección social, no impide extinguir un contrato de alquiler que ya ha finalizado legalmente.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó el desahucio, aunque la sentencia no fue firme y todavía podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.