La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado el desahucio de una inquilina que permanecía en una vivienda de alquiler después de finalizar el contrato al considerar que la propietaria había comunicado correctamente su voluntad de no renovarlo. La Justicia concluye que, una vez agotada la duración legal del arrendamiento, el contrato pasó a situación de tácita reconducción mensual (se iba prorrogando por meses) y podía extinguirse mediante preaviso, sin que la vulnerabilidad social impidiera recuperar la vivienda.
Según la sentencia de 18 de marzo de 2026, el contrato de alquiler se firmó el 1 de enero de 2018. En aquella fecha, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la reforma introducida por la Ley 4/2013, establecía una duración mínima obligatoria de tres años más una prórroga legal adicional de un año (ahora es de 5 años o 7 si el arrendador es una persona jurídica). Por ello, el contrato alcanzó su duración máxima legal el 1 de enero de 2022.
A partir de ese momento, el alquiler pasó a situación de tácita reconducción mensual al seguir la inquilina ocupando la vivienda y abonando una renta de 356,60 euros al mes. En abril de 2024, la propietaria remitió un burofax comunicando que no quería continuar con el contrato y fijando su finalización para mayo de 2024. Sin embargo, la inquilina se opuso al desahucio alegando que el contrato seguía vigente y que se encontraba en situación de vulnerabilidad social. Aunque inicialmente el juzgado rechazó la demanda, la Audiencia Provincial terminó revocando esa decisión y dio la razón a la propietaria.
La tácita reconducción permite resolver el alquiler mediante preaviso
La Audiencia Provincial de Girona confirmó que el contrato de arrendamiento había expirado al alcanzarse la duración máxima prevista en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aplicables a los contratos firmados en 2018.
Y es que, según explicó el tribunal, la normativa vigente en aquel momento establecía una duración mínima de tres años para el alquiler y una prórroga legal adicional de un año. Finalizado ese plazo, el contrato dejó de estar sometido a la LAU y pasó a la llamada tácita reconducción, regulada en el artículo 1566 del Código Civil.
La sentencia recuerda que esta figura jurídica se produce cuando el inquilino continúa en la vivienda con consentimiento del propietario tras finalizar el contrato. En estos casos, y conforme al artículo 1581 del Código Civil, si la renta es mensual, como ocurría aquí, el arrendamiento pasa a renovarse mes a mes.
Por ello, la Audiencia consideró válido el burofax enviado por la propietaria en abril de 2024 comunicando su voluntad de poner fin al alquiler, ya que el contrato se encontraba en una situación de renovación mensual y bastaba con comunicar el preaviso dentro de ese periodo.
En relación con la situación de vulnerabilidad alegada por la arrendataria, la sentencia también fue clara. Los magistrados explicaron que el riesgo de exclusión social no constituye un título que permita permanecer en la vivienda indefinidamente ni impide estimar una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
Por todo ello, el tribunal revocó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, declaró extinguido el contrato de alquiler y condenó a la inquilina a abandonar la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

