Tras la caída en el Congreso de la prórroga extraordinaria de dos años para los contratos de alquiler, muchos inquilinos se preguntan cuánto tiempo pueden seguir en su vivienda. Aunque el Gobierno aclaró que las prórrogas que se pidieron durante la vigencia del decreto son válidas, hay que tener en cuenta que más allá de esta medida puntual, la duración de los contratos sigue estando regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que no ha cambiado.
La ley establece que las partes pactar la duración del alquiler de vivienda que quieran, por ejemplo, un año pero el inquilino puede continuar en la vivienda durante un periodo mínimo más amplio, aunque en el contrato figure un plazo inferior. Esto ocurre porque existe un sistema de prórrogas automáticas.
Según el artículo 9 de la LAU, si el contrato se firma por menos tiempo, se va renovando de forma anual hasta alcanzar los 5 años, o 7 años si el propietario es una persona jurídica. Eso sí, el inquilino puede decidir no continuar en cada renovación si lo comunica en plazo.

En la práctica, esto aclara una de las principales dudas actuales, la caída de la prórroga de dos años no afecta a la duración mínima legal del contrato. Es decir, aunque desaparezca esa ampliación extraordinaria, el inquilino sigue teniendo derecho a permanecer en la vivienda durante ese periodo mínimo.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de tiempo en situaciones concretas
Otra de las cuestiones que genera incertidumbre es si el casero puede obligar a dejar la vivienda antes de esos 5 años. La regla general es que no puede hacerlo, aunque existen excepciones recogidas en la propia ley.
El artículo 9 contempla que el propietario puede recuperar el inmueble si lo necesita como vivienda habitual para él, para sus familiares más cercanos o para su cónyuge en caso de ruptura.
Eso sí, esta posibilidad no es automática. Debe estar prevista en el contrato y el arrendador tiene que avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación. Además, si finalmente no se destina a ese uso, el inquilino puede reclamar y elegir entre volver a la vivienda o recibir una compensación.
Después de los 5 años, el contrato puede alargarse hasta 3 años más
Cuando se alcanza la duración mínima la normativa sigue ofreciendo margen para continuar en la vivienda. Una vez cumplidos los 5 años (o 7 si el arrendador es una empresa), el contrato puede prorrogarse automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de 3 años más, siempre que ninguna de las partes comunique lo contrario.
Para evitar esa prórroga, el articulo 10 de la LAU recoge que el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con al menos dos meses. Así, aunque no haya salido adelante la prórroga extraordinaria, la ley sigue permitiendo que los contratos de alquiler se prolonguen más allá del plazo inicial.

