
En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo sorprendió con una sentencia muy importante para los trabajadores: desde ese momento, eran inválidos los despidos disciplinarios en los que la empresa no hubiera abierto un trámite de audiencia previa. Es decir, que desde el 18 de noviembre, no son válidos los despidos disciplinarios que se apliquen de forma directa sin que se haya dado la oportunidad al trabajador de defenderse.
Este año, en la sentencia 1001/2025 del 5 de marzo, el Alto Tribunal ha ratificado este criterio, reiterando la obligatoriedad de realizar el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios. Esta obligación procede del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.
En concreto, en este caso de marzo, el Supremo debía “dilucidar si el incumplimiento de la audiencia previa al trabajador es, por sí solo, motivo de improcedencia del despido”. Y, sobre esto, reafirma que debe ejecutarse la “aplicación directa” del Convenio de la OIT, “sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España pues están suficiente y debidamente concretados sus términos”.
Al respecto, añade que “el requisito que establece es muy concreto y de alcance general, ya que, atendiendo a su contenido y la propia finalidad que con su texto se persigue, se extiende a toda situación en la que el empresario pretenda imponer al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.
No necesita desarrollo legislativo
Tras esta sentencia, existían muchas dudas sobre cómo debía realizarse este trámite de audiencia previa y si se requería de un desarrollo reglamentario o legislativo. Sobre esta cuestión también se ha manifestado el Tribunal Supremo en el fallo de marzo, declarando que “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo” y que, “por tanto, no se puede decir que tal disposición exija un desarrollo legislativo”.
Así pues, no habría que cumplir con unas formalidades determinadas, como que se deba desarrollar por escrito, sino que bastaría con explicarle al trabajador los cargos que se van a recoger en la carta de despido y darle la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas ante el órgano de la empresa que se encargue de tomar la decisión final.
No obstante, teniendo en cuenta que podría estar en juego la improcedencia del despido, desde ‘Conesa Legal’ sí que aconsejaron a las empresas que adoptasen medios que le permitieran probar que habían celebrado este trámite de audiencia previa.
Excepciones del trámite de audiencia previa
En último lugar, de la sentencia del Tribunal Supremo destaca el hecho de que solo se puede exigir el trámite de audiencia previa a los despidos disciplinarios posteriores al 18 de noviembre de 2024. A los anteriores no: “el requisito de audiencia previa anuda una excepción, “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad””.
Es lo que ocurre en el caso enjuiciado por la sentencia de marzo, donde el despido se ejecutó antes del fallo de noviembre del Supremo, señalando el Alto Tribunal que “era razonable que el empresario no activara un requisito que se consideraba no exigible hasta entonces”: “no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, agrega al respecto.
Por ello, el trámite de audiencia previa solo se exigirá a los despidos disciplinarios posteriores al 18 de noviembre. Solo en estos, se podrá conseguir la improcedencia si la empresa no realizó este trámite obligatorio.
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