
El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de un farmacéutico que, entre otras infracciones, se subió el sueldo sin autorización. En concreto, pasó de 3.700 a más de 9.600 euros mensuales. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el trabajador, ya que no existía contradicción con la sentencia que presentó de contraste y no se podía revalorar la prueba en casación.
Tal como se recoge en la sentencia 1375/2025, el empleado fue contratado por su padre en enero de 2020 con un contrato de alta dirección como gerente de farmacia. En agosto de 2021, se le notificó mediante la correspondiente carta su despido disciplinario por haberse incrementado el sueldo sin autorización; abandonar su puesto porque no acudía físicamente a la farmacia; haber adoptado decisiones comerciales erróneas; o por hacer un uso indebido de la tarjeta de empresa.
El hijo, no conforme con su despido, lo impugnó. En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife estimó su demanda, declarando el despido improcedente por insuficiencia de la carta de despido. El hijo, ante este fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero este declaró el despido procedente. Este tribunal consideró que no existía insuficiencia en la carta de despido (insuficiencia que además no se planteó ni en la demanda ni en juicio), y falló que estaba acreditado tanto el incremento del salario, como la dejación de funciones del empleado, no habiéndose probado autorización para una u otra cosa.
Asimismo, declararon que no podía servir de eximente ni atenuante que “demandado y demandante sean padre e hijo, pues eso lo que podría evidenciar es que se abusó tanto de la confianza laboral como de la familiar, y eso lo que hace es agravar la conducta del trabajador”. Por ello, estimaron el recurso y declararon que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, “al utilizarse las potestades otorgadas por el empleador para fines e intereses exclusivamente particulares del empleado, con importante perjuicio para la empresa”.
El Tribunal Supremo confirma la procedencia del despido
El gerente de farmacia, disconforme con el fallo que había dado la razón a su padre, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó el mismo. En primer lugar, expusieron que no existía contradicción con la sentencia de contraste, como exige la ley, expresando que la diferencia entre los dos casos era “clara” y “la contradicción inexistente al no existir identidad de hechos probados en los fallos enfrentados”.
En este sentido, la sentencia de contraste (TSJ Asturias, 2010) trataba de un despido nulo por represalias tras el despido del padre del trabajador, mientras que en la recurrida se probó en base a los hechos que el despido fue disciplinario por abuso de confianza y fraude, sin vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, en el recurso de suplicación, el hijo alegó que “la valoración de la prueba es facultad del Juez a quo”. Pero el Supremo declaró que este motivo adolecía “de falta de contenido casacional”. Al respecto, señalaron que la Sala había expuesto “con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba”.
Así pues, rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que el despido disciplinario era procedente.

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