Logo de Huffpost

Una empleada gana a CaixaBank y deberán pagarle 11.440 euros por haber tenido una indemnización menor por tener 53 años y no 54

El TSJ de Andalucía ve discriminación por razón de edad que los empleados más jóvenes tengan menos indemnización.


Fachada de las oficinas de CaixaBank
Oficinas de CaixaBank |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a CaixaBank a pagarle 11.440,57 euros en diferencias de indemnización a una empleada por el despido colectivo aplicado por la entidad. El motivo es que la entidad financiera otorgaba indemnizaciones mayores, junto a otras ventajas, a los empleados de 54 años o más, lo que el tribunal consideró discriminatorio por razón de edad, como apuntaba la trabajadora, que contaba con 53 años.

Tal como se recoge en la sentencia 19875/2024, la empleada comenzó a trabajar en CaixaBank el 13 de mayo de 1991, con un contrato indefinido a jornada completa y un salario anual de 42.744,37 euros. En julio de 2021, CaixaBank realizó un despido colectivo, con el acuerdo de la representación de los trabajadores y el proceso validado por la Inspección de Trabajo. 

Dentro de este, se ofreció una adhesión voluntaria con indemnizaciones a la plantilla y, la empleada, se adhirió voluntariamente. Por ello, se emitió una carta de despido objetivo a la misma, con efectos el 30 de junio de 2022. Según las condiciones de dicho acuerdo, a esta le correspondía una indemnización de 182.050,04 euros. 

Un año después de su despido, en junio de 2023, la trabajadora envió un burofax a la empresa reclamando 200.000 euros por diferencias en la indemnización. Esto es, pedía una indemnización mayor, ya que la que había recibido era menor a la que se había estipulado para los empleados de 54 años. Es decir, CaixaBank, en función de la edad, estaba otorgando indemnizaciones mayores o menores, además de otras compensaciones.

Demanda por discriminación por razón de edad

Ante esta diferenciación, la trabajadora interpuso una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales, por haber sufrido discriminación por razón de edad en la aplicación del referido acuerdo de despido colectivo. Se defendía en que los trabajadores que tenían 54 años (así como todos los que tenían entre dicha edad y los 62 años) se les ofreció una indemnización del 57% del salario fijo bruto anual desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que alcanzase los 63 años, más una indemnización adicional (que se situaba entre los 18.000 y los 28.000 € según la fecha de nacimiento, cantidad esta última para los nacidos en 1966 y 1967), todo lo cual sumaba una indemnización superior a la recibida por la actora. 

Además, para los trabajadores de 54 años o más, la empresa se comprometía a seguir abonando el plan de pensiones por la contingencia de jubilación hasta los 63 años; la cobertura de un capital mínimo garantizado y adicional a los derechos consolidados del plan de pensiones, correspondiente a una y tres anualidades de salario pensionable del mes anterior a la extinción, en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, respectivamente; y la financiación de una póliza de asistencia sanitaria. 

Por ello, la empleada solicitaba, además del reconocimiento de estas coberturas, el derecho a percibir 11.440,57 € como indemnización de daños y perjuicio derivados de la diferencia entre la indemnización percibida y la que le hubiese correspondido de tener 54 años a 31 de diciembre de 2021, más 30.000 € por daño morales. No obstante, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla desestimó su demanda, considerando que debió presentar un procedimiento por despido y no uno de tutela de derechos fundamentales. Además, añadieron que su acción estaba caducada.

Ante este fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por haber sufrido indefensión por inaplicación de los artículos 177 a 184 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social; por vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española; y por infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, “al acoger la excepción de caducidad de la acción de despido, por todo lo cual solicita se declare la nulidad de la sentencia y la reposición de todo lo actuado al momento previo a dictar sentencia”.

El TSJ de Andalucía reconoce discriminación por razón de edad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la trabajadora, anulando la sentencia de instancia. En primer lugar, expresaron que sí había seguido un procedimiento correcto, ya que su demanda no era por despido, sino por vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, afirmaron que la acción no estaba caducada, porque lo que se reclamaba eran las condiciones discriminatorias de la indemnización recibida.

En cuanto a la discriminación por razón de edad, el tribunal determinó que sí se había producido, concluyendo que los trabajadores más jóvenes sufren un mayor perjuicio al perder su empleo, ya que les queda más tiempo hasta la jubilación. Y, por ello, en todo caso, deberían ser esto los que recibieran una indemnización mayor, y no al revés.

En este sentido, reiteraron que la diferenciación indemnizatoria debe responder a una “justificación objetiva, proporcional y razonable” que “sólo cobra sentido si se mejora la indemnización del colectivo de trabajadores del que se predica un mayor inconveniente por causa de su despido, al tener más lejana la reparadora perspectiva de la jubilación, esto es si se mejora la indemnización en favor de quienes tienen menor edad”.

Por todo ello, estimaron parcialmente el recurso de la trabajadora y consideraron que su indemnización recibida, menor por tener 53 años y no 54, era “constitutiva de la discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución”. En consecuencia, fallaron que debía extinguirse su contrato en las mismas condiciones que las establecidas para los trabajadores de 54 años, lo que supone abonarle la diferencia indemnizatoria de 11.440,57 € y reconocerle las condiciones añadidas para este colectivo de trabajadores, como era seguirle abonando el plan de pensiones.

En cuanto a la indemnización adicional por daño moral, fallaron que era procedente conforme la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero no en la cuantía solicitada, tasándola en 751 euros. Se debe señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído