
Las personas que sufren un accidente laboral tienen derecho a percibir una serie de compensaciones. Con carácter general, los derechos a los que tienen acceso son: el reconocimiento de prestaciones, el recargo de prestaciones y, dependiendo del caso, una indemnización por responsabilidad.
Así lo explican desde ‘Campmany Abogados’. Sobre las prestaciones a las que pueden acceder, son la incapacidad temporal (más conocida como la baja laboral), la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, o la pensión de incapacidad permanente (las hay de distintos grados).
En cuanto al recargo de prestaciones, supone una mejora de la cuantía que se percibe mensualmente, y que se suma a la prestación. Este incremento lo abona la empresa y se produce cuando el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales.
Asimismo, está la indemnización por responsabilidad (distinta a la de lesiones permanentes no invalidantes), que es posible percibir de forma adicional si existe responsabilidad criminal o civil por parte de la empresa. Su cuantía no es fija y varía en función del caso. Un abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, ha explicado a través de sus redes sociales (donde es conocido como ‘Un tío legal’) tres casos reales de accidente laboral y su correspondiente indemnización.
Tres casos reales de indemnizaciones por accidente laboral: llega casi al millón
El abogado Ignacio de la Calzada explica que estos tres casos son reales y han sido llevados por él mismo. Estos van de menor a mayor y, en el primero, consiguieron una indemnización de 30.000 euros. El empleado trabajaba en una empresa de alimentación y se enganchó un dedo. A causa de este accidente, estuvo de baja durante algo más de medio año y las lesiones que le dejó supusieron un perjuicio estético, una cicatriz y una mínima amputación de la tercera falange.
En segundo lugar, expone la situación de un mecánico de taller. Este tuvo que hacer una reparación y ponerse debajo de un camión: “este camión tenía una bañera, en lo que viene siendo el cajón de atrás, que no subía, y su jefe le dijo que lo aguantara con un palo y se pusiera debajo. ¿Qué pasó? Lo que tenía que pasar: el palo se cayó, le dio en toda la cabeza y parte de la mano”, detalla.
Esto le provocó una serie de lesiones que, “por suerte, no fueron demasiado graves”. “La mano se le quedó bastante fastidiada y tuvo bastantes cicatrices”, añade, la indemnización se tasó en 70.000 euros, “esto aparte de lo que ya cobró”, por lo que realmente llegó a unos 100.00. Además, le quedó una incapacidad permanente que tardó en cobrar unos dos años y medio/tres en cobrar: “a veces son procesos largos”, sentencia.
Por último, es en el último caso, cuando lograron una indemnización de casi un millón de euros (900.000 euros). Este es el más grave, cuando a un encargado de almacén se le cayó encima un palé, por lo que estuvo de baja más de año y medio y por el que, finalmente, le concedieron una pensión de gran invalidez porque quedó con tetraparesia, casi una tetraplejia.
“El incumplimiento de la empresa fue una falta de medidas de prevención. El almacén tiene que estar señalizado e indicar los sitios donde no se puede pasar, que es donde se manipulan las cargas y donde está la maquinaria. El empleado pasaba por debajo mientras se estaba descargando un palé y se le cayó encima”, relata Ignacio de la Calzada.
Como consecuencia, a la empresa se le puso un recargo de prestaciones y, además, se reclamó una indemnización. El resultado fue una pensión de gran invalidez con un recargo de prestaciones (casi el doble de lo que cobraba, quedando en 3.500 euros al mes), y una indemnización que llegó a los 900.000 euros.
“En caso de accidente, hay que reclamar”
Este abogado finaliza exponiendo que “evidentemente, el dinero no recupera la salud, y siempre “es mucho mejor no tener ningún accidente y no cobrar nada, y estar bien”. No obstante, en caso de que exista un accidente, recuerda que “hay que reclamar y hay que hacerlo en el plazo de un año como máximo desde el momento del alta, porque, si no, puede prescribir”.
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