El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá este mes de diciembre si la normativa española sobre el cálculo de la pensión por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral vulnera el principio de igualdad al discriminar indirectamente a las mujeres que optan por la reducción de jornada laboral para la conciliación familiar. Aunque la sentencia estaba prevista para este 12 de diciembre, la misma todavía no se ha publicado.
Todo esto ocurre porque, hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social (artículo 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que, en caso de accidente laboral, el cálculo de la pensión por incapacidad permanente total depende del salario percibido en el momento del accidente. Así, si un trabajador tiene una reducción de jornada por conciliación, durante los dos primeros años su pensión se calcula en función del 100% del salario (es decir, como si estuviera cobrando el salario completo). Pero, a partir del tercer año, la base para calcular la pensión pasa a ser el salario reducido, lo que puede traducirse en una pensión más baja.
Normativa que perjudica a las mujeres en situación de incapacidad permanente
Esta situación se ha dado a raíz de que el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona planteara una cuestión prejudicial al TJUE el pasado 21 de septiembre. En su consulta, se cuestionaba si esta normativa podría infringir el Derecho europeo, al considerar que podría generar una discriminación indirecta basada en el sexo. La razón de este planteamiento radica en que las estadísticas muestran que son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores, lo que las pone en desventaja frente a los hombres en casos de accidentes laborales y que estos luego deriven en una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
El principal argumento para esta discriminación es que la reducción de la jornada para el cuidado de un hijo menor afecta más a las mujeres que a los hombres. Según los datos, las mujeres representan un porcentaje mucho más alto de quienes ejercen el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de menores de 12 años. Por lo tanto, en caso de sufrir un accidente laboral, tras más de dos años de reducción de jornada, haría que a la hora de calcular la pensión la cuantía fuese menor que antes de la reducción.
Por ello, el juzgado plantea esta consulta, ya que el fallo del TJUE determinará si el método de cálculo actual es compatible con el principio de igualdad de trato y no discriminación recogida en el Derecho comunitario. Si se confirma la existencia de discriminación indirecta, España podría verse obligada a modificar la normativa de la Seguridad Social para garantizar una mayor equidad en las pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidentes laborales.
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