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Ignacio de la Calzada, abogado laboral, avisa de cuándo se puede pedir la incapacidad permanente sin agotar la baja médica: “te puedes adelantar porque la ley así lo establece”

El letrado, conocido en redes como Un tío legal, explica en un vídeo que la prórroga hasta los 545 días es automática, pero recuerda que el trabajador con lesiones irreversibles puede solicitar la pensión antes sin esperar a esa fecha.

Ignacio de la Calzada, abogado laboral
Ignacio de la Calzada, abogado laboral |@Untiolegal
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Son muchos los trabajadores que llegan al año de baja por incapacidad temporal sin que la Seguridad Social les envíe una carta con el alta. Hasta hace poco, esos 365 días eran la fecha que obligaba a presentarse ante el tribunal médico para tratar de prolongar la prestación. Eso terminó con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, que convirtió en automática la prórroga hasta los 18 meses (545 días). Ignacio de la Calzada, abogado laboralista y conocido en redes como @un_tio_legal_, explica en un vídeo cómo funciona ahora esa prolongación y, sobre todo, cuándo conviene adelantarse y solicitar directamente la incapacidad permanente sin esperar al final de la baja.

Lo primero que aclara el letrado es la regla básica que muchos trabajadores siguen sin tener clara. “Como todos sabéis, las bajas médicas duran un máximo de 12 meses en periodo ordinario y se puede prorrogar hasta 18 meses, pero aquí siempre que se presuma que puedes curarte”, explica De la Calzada.

La prórroga de seis meses no es un derecho incondicional, sino que se concede a quien todavía tiene expectativa razonable de mejorar. La Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE), en su artículo 169, lo recoge por escrito y traslada el control exclusivo de la baja al Tribunal Médico de la Seguridad Social a partir del primer año.

Así se entra de forma automática en la prórroga de seis meses

El siguiente punto que aborda el abogado afecta directamente al bolsillo y a los nervios del trabajador, porque elimina un trámite que durante años generó dudas y silencios prolongados de la Administración. “Los trabajadores que llevéis 365 días, que es el periodo ordinario de baja médica, y no recibáis una carta dándoos el alta, ya automáticamente pasáis a la prórroga hasta los 18 meses”, recuerda. La prestación no se interrumpe ni cambia su cuantía durante ese tramo extra. Se mantiene en el 75% de la base reguladora, exactamente igual que en el último tramo del año ordinario, y la empresa sigue actuando como pagador delegado hasta que termina ese plazo.

Durante esos seis meses adicionales, el Tribunal Médico de la Seguridad Social evalúa la evolución clínica del trabajador y decide si extiende la baja, le concede el alta o le reconoce una pensión por incapacidad. “Puede decidir daros el alta o no en función de vuestra situación, donde se tiene que valorar si hay previsión de curación, si simplemente es que se te está alargando porque a lo mejor te queda algo pendiente, alguna intervención, y en esos seis meses se puede recuperar”, detalla De la Calzada.

Cuándo se puede pedir la incapacidad permanente sin esperar al mes 18

El matiz menos conocido del vídeo es también el más útil para el trabajador con un proceso de larga duración. “Si tus lesiones son permanentes e irreversibles, lo que tienes que valorar es el momento de pedir una incapacidad permanente, y no hace falta agotar toda la baja médica”, advierte el abogado. La idea va contra una creencia muy extendida según la cual hay que esperar obligatoriamente al límite de los 545 días para iniciar el expediente. La normativa permite adelantarse cuando concurre una circunstancia clave que el propio De la Calzada explica al detalle.

“Lo único que hace falta agotar para poder solicitar una incapacidad permanente es todos los tratamientos posibles existentes. Si ya, pasado el año, viendo que has agotado todos los tratamientos, que lo único que te queda es, por ejemplo, dolor, que el dolor no deja de ser más que una consecuencia de una lesión, se puede iniciar una incapacidad permanente”, apunta. Esto significa que un trabajador que ha pasado por cirugía, rehabilitación, fisioterapia o farmacología sin recuperación funcional ya está en condiciones de pedir la pensión, sin tener que apurar el calendario hasta el día 545.

El abogado lo conecta con el procedimiento que la Seguridad Social activa de oficio cuando se alcanza el mes 18. “La Seguridad Social en algunos casos llega a los 18 meses y es a partir de ahí, en ese momento, cuando dice, le doy el alta o le doy una incapacidad permanente. Si te da el alta es porque presume que ya hay curación o que ha hecho todo lo posible por ti. Entonces, también se puede solicitar en ese momento, pero te puedes adelantar porque la ley así lo establece”, explica.

El Equipo de Valoración de Incapacidades dispone, en ese trámite de oficio, de un plazo máximo de 90 días para resolver entre tres caminos, algo que también explica abogado Pablo Ródenas. El primero es el alta médica con vuelta al puesto; el segundo, la prórroga adicional de 180 días si los inspectores médicos detectan expectativa real de mejora; y, el tercero, la pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

De la Calzada no termina el video sin dar un consejo legal. “Si pasas más de 365 días, automáticamente vas a pasar a prórroga. Y además, si ves que ya tus lesiones son permanentes, irreversibles y crónicas y no tienen previsión de mejora, se puede solicitar una incapacidad permanente”, remata. Y firma, como en cada uno de sus vídeos, con la coletilla que ha convertido en marca propia: “que no te engañen”.