Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal y empiezan a rozar los 24 meses de baja, que es la duración máxima que permite la ley, se preocupan porque no saben si les van a reconocer la incapacidad permanente. Por norma general, son 545 días (18 meses), pero con la excepción se permite extenderla hasta los 730 días cuando el proceso médico todavía no permite valorar el alcance real de las secuelas y se prevé una mejoría. Durante esa prórroga, la prestación sigue llegando a la cuenta del trabajador.
Ahora, hay que saber que, a partir de los 18 meses, la empresa deja de cotizar y es la Seguridad Social o la mutua la que sostiene el subsidio hasta que haya resolución. Así lo establece el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido, el bufete especializado Campmany Abogados explica que solo cuando los médicos de la Seguridad Social consideran que el cuadro clínico no permite una valoración definitiva, por ejemplo, tras una cirugía reciente o durante una rehabilitación activa, se activa la prórroga de seis meses adicionales.
Por ese motivo, llegar a los 24 meses no asegura nada. El abogado laboralista Víctor Arpa explica que al cumplirse el plazo, la Seguridad Social abre una disyuntiva breve: “Pasan dos cosas: o te dan la incapacidad permanente o te dan el alta médica para volver a tu trabajo”, resume el letrado. No existe una tercera salida administrativa.
El criterio de decisión no tiene que ver con la duración de la baja. Para el abogado, lo que pesa en la valoración son “tus secuelas reales, lo que puedes o no puedes hacer, tu trabajo y tu evolución”. Antes de resolver, el solicitante pasa por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como tribunal médico, “y ahí se decide todo”.
De ahí que dos personas con idéntico tiempo de baja puedan recibir respuestas opuestas. Según los porcentajes fijados por la Ley General de la Seguridad Social, si el grado reconocido es el de incapacidad permanente total, el interesado cobrará el 55% de su base reguladora, mientras que si el tribunal aprecia una absoluta o una gran invalidez, el porcentaje asciende hasta el 100%.
La cotización empresarial se corta a partir del mes 18
Al cumplirse los 18 meses de baja, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social. Muchos creen que ese cambio es un despido, pero no es así, ya que la propia ley encaja esa situación como una suspensión del contrato (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), no como una extinción. La cotización empresarial solo se reactiva cuando el trabajador recibe el alta y se reincorpora a su puesto.
Por eso desde Campmany Abogados explican que “de los 18 a los 24 meses de baja el empresario deja de pagar tu cotización a la Seguridad Social”, el contrato queda suspendido y la obligación de cotización vuelve solo si el trabajador es dado de alta y se reincorpora.
A partir de ese momento paga directamente la Seguridad Social o la mutua, según la contingencia que originó la baja. Y si al cumplirse los 24 meses no hay resolución, tampoco hay corte del subsidio, porque los retrasos administrativos no se imputan al trabajador y el cobro se mantiene hasta que la Seguridad Social se pronuncie.

